Sabemos que el concepto de despido colectivo es extremadamente complejo, pues se trata de sumar dos elementos: uno causal y otro numérico; y además, otro de carácter temporal. Si estos elementos están presentes, nos encontraremos ante este tipo de despido y se deberá seguir el procedimiento específico establecido legalmente para hacerlo efectivo. Como señala el Estatuto de los Trabajadores, para que podamos hablar de despido colectivo es necesario que la extinción se funde en causas “económicas, técnicas, organizativas o de producción” (artículos 49.1.i) y 51.1, párrafo primero). Es decir, es el título que legitima la actuación del empresario, el cual habrá de aportar la información necesaria que acredite la realidad y entidad de las concretas causas indicadas a los representantes de los trabajadores en la comunicación de apertura del período de consultas previo a la decisión extintiva, así como a los trabajadores, en la comunicación individual de la mencionada decisión.