¿Cuando opera el fraude para obtener o conservar prestaciones por incapacidad temporal? Supuestos y problemas interpretativos
Se expone someramente en este artículo una de las cuatro causas que enumera el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente la denegación, anulación y suspensión del derecho al subsidio de incapacidad temporal por actuar el beneficiario fraudulentamente, analizando los conflictos interpretativos que se plantean. El derecho de la Seguridad Social cada vez es más importante en nuestro quehacer diario y es necesario estudiarlo con detenimiento.
ESTUDIO DE LA CAUSA Y PROBLEMAS INTERPRETATIVOS
Si observamos el artículo 175.1.a del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido: “Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación”.
De una simple lectura del precepto, la ley no nos especifica en absoluto en qué consisten esas actuaciones fraudulentas del beneficiario, considerándose por parte de la doctrina que se pueden agrupar dentro de estas las siguientes situaciones: la falta de alta, asimilación al alta, cotización y afiliación, la simulación de una enfermedad o un accidente, suplantación de personalidad, así como la alegación de un padecimiento anterior que no resulta ahora protegido.
Como podemos entender fácilmente, son conductas intencionadas por las que un sujeto pretende iniciar o mantener una Incapacidad Temporal cuando no tiene derecho a ella.
En cuanto al primero de los requisitos exigidos, alta, asimilación al alta, cotización y afiliación, resultará necesario para que se produzca la simulación, la colaboración del empresario. Lo que se pretende en estos casos es crear una aparente subsistencia de una relación laboral previa con la única finalidad, que la persona cumpla con los requisitos necesarios para el acceso a esta prestación. Es decir, el empresario procederá a dar de alta al interesado y a cotizar por él, sin que en la realidad éste se encuentre desempeñando actividad profesional alguna.
Como algunos autores han citado, se trata de “una compra de prestaciones” que aunque es más frecuente en casos de desempleo y jubilación, no imposibilita que pueda igualmente producirse en situaciones de incapacidad temporal (IT en adelante).
La intención es muy clara: defraudar al sistema de Seguridad Social a través de la incorporación de un sujeto que hasta ahora se encontraba desprotegido por el mismo, o que no reunía el periodo de carencia necesario para el acceso a este derecho.
Como muy acertadamente afirma el JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET, que si ya de por sí resulta bastante difícil controlar a los trabajadores no afiliados pero que desempeñan una actividad profesional, más complicado es aún, verificar a los falsos afiliados y que no trabajan o que lo hacen por razones de amistad (artículo 1.3 d) del ET) o parentesco (artículo 1.3 e) del ET), y se hacen pasar por verdaderos trabajadores afiliados y cotizantes a la Seguridad Social.
Otro supuesto que podemos incluir en el precepto legal es que el interesado aparente una enfermedad o accidente, o incluso exagerar unas dolencias para prolongar el disfrute de la IT, así como retrasar su proceso curativo, para lo que el sujeto realiza una serie de actividades que pretenden alargar la duración de esta situación.
Esta tarea no es nada fácil. Distinguir entre un padecimiento real experimentado por el sujeto y otro imaginado, o en el peor de los casos inventado, resulta en ocasiones algo muy complicado de dilucidar, más aún cuando la persona se encuentra sufriendo una auténtica patología (de carácter psíquico) que la incapacita. Aquí he de decir que si el trabajador que sufre un trastorno mental incurre en conductas autolesivas, se suicida o cae en problemas de toxicomanía y drogadicción, no podemos considerar estos actos como fraudulentos, ya que el individuo no es aquí consciente de su actuación por encontrarse afectado psicológicamente y en un estado de enajenación tal que le imposibilita operar de una forma normal.
Distinto es cuando el trabajador falsifica la documentación a presentar o se le suplanta a la hora de los controles médicos por otra persona que si está realmente enferma. En ambos casos, ya sea para prolongar una incapacidad temporal, conseguir el comienzo de la misma u obtenerla en cuantía superior a la que hasta ahora venía percibiendo, aquí se considera que el individuo actúa conscientemente y de mala fe, con el objetivo de defraudar al sistema de Seguridad Social, pero también a la empresa que debe seguir cotizando por ésta persona y abonando las mejoras voluntarias, sustituyendo en algunos casos al ausente o incrementando las tareas del resto de compañeros de trabajo.
¿Y cuáles son los efectos de estas actuaciones fraudulentas? Pues los efectos son que no solamente se van a sancionar con las consecuencias que prevé el artículo 175 del TRLGSS (esto es, la suspensión, anulación o denegación del derecho), sino también con las que recoge la LISOS en sus artículos 26.1 y 47.1 c) y 47.3. Así pues, el artículo 26.1 tipifica como infracción muy grave: "Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas”. Son todas ellas conductas que producen la suspensión del disfrute de la prestación por un período de seis meses o incluso, se puede llegar a la extinción de la prestación (artículo 47.1 c) LISOS), sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (artículo 47.3 de la LISOS).
En mi opinión, cuando un interesado lleve a cabo actividades fraudulentas de este tipo, no debería operar el mecanismo de suspensión de la prestación de seis meses, sino el de extinción, ya que entiendo que si esta persona no cumple los requisitos necesarios para el acceso a la prestación desde el inicio, dudo mucho que los fuese a reunir con posterioridad, salvo que sufriese un accidente o una enfermedad a causa de otro riesgo distintos al enjuiciado. Se trata de una transgresión de la buena fe contractual que el INSS debe verificar a través de los informes médicos y sancionar, conforme a lo establecido en la ley desde el mismo momento en que se tenga conocimiento del uso ilícito de los mismos.
Comentarios potenciados por CComment