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¿Qué se debe hacer si se trabaja sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social?

Trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social puede ser una situación favorable para el trabajador y perjudicial para la empresa en caso de que el asunto llegara a juicio/Inspección y hubiera pruebas. Has de recordar que en lo laboral lo que cuenta es la realidad que pueda probarse, por encima de lo que digan "los papeles". Aquí explico las posibilidades de defensa del trabajador.

El artículo 8.1.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que se presume la existencia de contrato laboral cuando se dan los requisitos del art.1.1: prestación de servicios, bajo la dependencia de otro y a cambio de remuneración de cualquier tipo. El contrato existe, aunque no se haya concretado de forma verbal ni por escrito y será la empresa la que tenga que demostrar que no existe dicho contrato o que no es de carácter laboral (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1990). 

Por todo ello, trabajar sin contrato de trabajo escrito y sin alta en la Seguridad Social es lo mismo que trabajar con contrato de trabajo verbal, porque es indiscutible que se pacta la prestación de los servicios a cambio de un salario, sea en dinero o en especie. Es decir, siempre que se trabaja existe un contrato. 

Este contrato de trabajo verbal es igual de válido que el contrato escrito. Lo que pasa es que trabajar sin alta en la Seguridad Social implica la existencia de contrato de trabajo indefinido a jornada completa salvo que la empresa pudiera probar el carácter temporal o se desprendiera de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados. 

Por tanto para probar que se tiene un contrato aunque no figure por escrito se tiene que probar que se trabaja allí, por ejemplo con pagos por banco, vídeos, fotos, testigos o cualquier otro medio de prueba. He de recordaros que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales. Si es difícil demostrarlo,  se puede poner una denuncia ante Inspección de Trabajo. Un Inspector se personará en el lugar y horario que se indique en la denuncia, pedirá la identificación de todos los trabajadores y ordenará el alta en la Seguridad Social de todos los que no la tuvieran.  

Cuando el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social se puede demandar ante el juzgado de lo social para conseguir el reconocimiento de su contrato indefinido a jornada completa, con el salario correspondiente según las categorías y las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable a la actividad de la empresa. Se puede demandar directamente si se tienen pruebas de que se trabaja en la empresa, sin necesidad de que haya habido denuncia previa ante la Inspección, ni actuación de ésta ni alta en la Seguridad Social. 

También se da mucho el caso extremo de trabajar sin contrato ni alta en la Seguridad Social para una empresa que no se ha constituido legalmente. Es decir, trabajar sin contrato para un sujeto que no se ha dado de alta fiscalmente ni como autónomo y por supuesto no emite factura de nada de lo que hace. Estos casos incluso pueden ser más favorables al trabajador, ya que el jefe o jefes serán los responsables solidarios frente al trabajador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Es decir que en caso de demanda o denuncia el sujeto podría responder con su patrimonio personal de todo lo que deba a los trabajadores, a Hacienda y a la Seguridad Social. También con el patrimonio de su cónyuge si estuvieran casados en régimen de gananciales.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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