- Categoría: Preguntas y respuestas
Podemos comenzar introduciendo que el derecho a la retribución se basa en el principio de post remuneración. La consecuencia de ello es que primero se trabaja y después se paga por dicho trabajo. Junto a esta previsión, el artículo 29.1, párrafo segundo recoge el al derecho que asiste al trabajador directamente o bien mediante autorización a sus representantes legales, a anticipos legales a cuenta del trabajo ya realizado. Este derecho no se trata de un préstamo, sino una parte de su crédito. ¿Se trata de un derecho verdadero a percibirlo o es una mera posibilidad de solicitarlo?