- Categoría: Preguntas y respuestas
Pues he de decir que es cierto que el Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) nos dice que el trabajador tiene la obligación de <cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas> (artículos 5.c y 20.1 del ET). No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando desde mucho tiempo atrás que este poder de dirección no es un poder infinito, sino que tiene límites. Tenemos que recodar aquí que el ET, en su artículo 4.2.d recoge el derecho del trabajador a su integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene. Es más, si vamos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su artículo 21.2 nos dice que "De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud".




















