El art. 19.2 de la LOFCA prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir, por delegación del Estado, la aplicación de los tributos cedidos, la potestad sancionadora y la revisión de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, todo ello de acuerdo con la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión, esto es, la Ley 22/2009, la cual aborda, en la Sección 5ª de su Título III, las cuestiones relativas a la delegación de competencias en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, sobre Determinados Medios de Transporte, y, finalmente, sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
En virtud de estos preceptos podemos reseñar, sintéticamente, lo siguiente: