En el proceso laboral se aplicarán los mismos medios de prueba previstos en la LEC, con las especialidades expresamente previstas en los arts. 87 y 90-96 de la LRJS. Se trata de los siguientes medios de prueba: interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigos, prueba pericial, prueba documental, informes de expertos y, aunque no aparezca expresamente regulado como medio de prueba en el art. 94 LRJS, por remisión al art. 299 LEC, supletorio, los medios de reproducción de la palabra, sonido e imagen, “así como los que instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
Los arts. 90 a 95 LRJS contienen las especialidades laborales que, conjuntamente con las civiles, se aplicarán a estos medios de prueba. Fundamentalmente vienen determinadas por los principios esenciales del proceso laboral: oralidad, celeridad, concentración e inmediación.