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Efectos procesales de la admisión de la demanda

Procede admitir la demanda cuando reúna todas las exigencias procesales, bien porque las cubría de origen, bien porque, aunque fuera originalmente defectuosa, los defectos se mandaron subsanar y fueron subsanados. También procede admitirla cuando los defectos no mandados subsanar o no subsanados, sean de tal naturaleza que el acuerdo de inadmisión y el archivo resulten desproporcionados con la levedad de la falta y puedan ser subsanados más adelante.

Defectos subsanables de posible apreciación en el momento de la presentación de la demanda

Aparte los defectos insubsanables, limitados a aquellos en que el escrito no contiene pretensión alguna y a los supuestos de falta de jurisdicción y competencia objetiva o funcional, existen distintos supuestos de subsanación que se corresponden con las clases principales de defectos procesales que se pueden producir; a saber: 1) Defectos en relación con los presupuestos procesales; 2) Supuestos generales de posible y necesaria subsanación en relación con defectos apreciados en el escrito de demanda; 3) Supuestos específicos y concretos de subsanación expresamente exigida por la ley: falta de conciliación y reclamación administrativa previa; 4) Otros. Los estudiamos a continuación.

Comentario a las reformas en la jurisdicción social por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada al día siguiente se enmarca, al igual que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real Decreto-Ley de 6/2023, de 19 de diciembre, en el Plan Justicia 2030 y está vinculada a la Componente 11.R2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El nuevo procedimiento testigo en el proceso laboral

La introducción de un nuevo artículo 86 bis en la LJS, rubricado “procedimiento testigo”, es una de las novedades más llamativas de las que aporta al proceso laboral el RDL 6/2023. Constituye una respuesta legislativa directamente encaminada a encauzar más eficientemente la realidad social de la litigación en masa.

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Hemos de comenzar indicando lo que dispone el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: “las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos”.

Las modificaciones en materia de digitalización traídas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Son varios los preceptos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los que se modifican para introducir las medidas de digitalización introducidas o precisadas por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Los estudio a continuación.

Las modificaciones en materia de conciliación traídas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN Y SUPUESTOS EN LOS QUE SE EXCEPCIONA

Como bien es sabido, la conciliación administrativa previa y su obligatoriedad es una característica clásica de la configuración del proceso laboral en aras a obtener una resolución de las cuestiones litigiosas laborales con la mayor celeridad posible intentando evitar la prolongación en la obtención de una solución acudiendo a la decisión judicial.

Reordenación o mejor dicho corrección de la competencia material de la jurisdicción social por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un primer asunto objeto de reforma ha sido la configuración material de la jurisdicción social al procederse a dar una nueva redacción a las letras n y o del artículo 2 de la LRJS, respectivamente, en materia de impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral y en materia de prestaciones de protección social.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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