- Categoría: Parte general. Proceso ordinario
Procede admitir la demanda cuando reúna todas las exigencias procesales, bien porque las cubría de origen, bien porque, aunque fuera originalmente defectuosa, los defectos se mandaron subsanar y fueron subsanados. También procede admitirla cuando los defectos no mandados subsanar o no subsanados, sean de tal naturaleza que el acuerdo de inadmisión y el archivo resulten desproporcionados con la levedad de la falta y puedan ser subsanados más adelante.