Como sabemos, el crédito horario es el permiso retribuido más importante con el que cuentan los representantes unitarios y sindicales, pero con independencia de éste la Ley Orgánica de Libertad Sindical regula otros permisos de naturaleza sindical, que en unos casos tienen carácter retribuido y en otros no, que constituyen medios instrumentales importantes para el desarrollo de la acción sindical. Los estudiamos a continuación.
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