Como ya he comentado en otras entradas en la web sobre esta materia, el art. 7 del Convenio nº158 de la OIT exige que el empleador brinde a la persona que quiere despedir la posibilidad defenderse de los cargos que se le imputan, pero no recoge los efectos jurídicos asociados al incumplimiento de este trámite, es decir, cómo se tiene que calificar el despido. Igualmente, nuestra normativa interna tampoco regula cuál es la consecuencia asociada a la de este requisito sobre la forma del despido, razón lógica si observamos que ni el ET ni la LRJS contemplan esta obligación.
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