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modificación sustancial de condiciones de trabajo

Alternativamente a la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT en adelante), aparecen diferentes figuras que permiten modificar el contrato de trabajo de los trabajadores, pero que producen diferentes consecuencias y tienen distintos efectos. Entre las diferentes figuras podemos citar las siguientes:

Innovación tecnológica y la falta de adaptación. Análisis del artículo 52.B del Estatuto de los Trabajadores

Como sabemos, cabe la posibilidad de que la introducción de las nuevas tecnologías traiga consigo la producción de despidos objetivos. En este caso, nos encontraríamos ante un despido objetivo, amparado en el artículo 52.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La causalidad del despido disciplinario. Estudio de los principios de gravedad y culpabilidad

La exigencia de que el despido disciplinario se fundamente en una causa justa deviene de la aplicación del principio constitucional contenido en el artículo 35.1 de la Constitución y del principio de causalidad del despido contenido en las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la imposibilidad de poner término a la relación de trabajo a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa.

Control administrativo y judicial del plan de recolocación externa obligatorio en el despido colectivo

Como antecedentes se puede indicar que, con anterioridad a la supresión de la autorización administrativa para proceder al despido colectivo en el año 2012, ya se venía reclamando una mayor participación por parte de la Administración laboral en el control de las medidas sociales de acompañamiento previstas en el plan social, puesto que si el despido colectivo finalizaba con acuerdo, lo cual ocurría en la mayoría de los casos, la autoridad laboral solo podía autorizar y no podía entrar a valorar las causas del despido ni las medidas acordadas previstas en el plan social.

La justa causa en el despido disciplinario

La causa justa en el despido disciplinario se entiende como aquella que tiene lugar cuando se produce un incumplimiento que revista gravedad por parte del trabajador en sus obligaciones laborales. De hecho, el art. 54.1 del ET señala la necesaria confluencia de dos características que deben acompañar al incumplimiento contractual: gravedad y culpabilidad.

Extinción del contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario

De acuerdo con el art. 49.1.g) ET, el contrato de trabajo se extinguirá “por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante”. Las tres primeras situaciones que afectan al empresario individual persona física –como son su muerte, incapacidad o jubilación– tienen en común los siguientes rasgos:

Extinción del contrato por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador

Según el art. 49.1.e) ET, el contrato de trabajo se extingue por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48.2 ET. A continuación, la letra f) de dicho precepto añade, también como causa extintiva, la jubilación de aquel. Como se aprecia, se está ante tres supuestos de extinción del contrato de trabajo que comparten algunas características comunes, entre ellas, las siguientes:

suspensiones del contrato de trabajo

El artículo 45.1 ET enumera las causas de suspensión, pero sin seguir un criterio taxonómico. Por ello, puede resultar de interés una clasificación en función del papel jugado por la voluntad de las partes del contrato, si bien alguna causa podría admitir su encaje en diversos supuestos. Así, en primer lugar, cabe hacer referencia a las causas suspensivas que dependen de la voluntad de las partes. En concreto:

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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