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¿Se debe indemnizar a su terminación el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción?

Incorporado al artículo 15 del ET de la mano del Real Decreto-Ley 32/2021, el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción sustituyó al contrato de trabajo de eventualidad, si bien su objeto se ha visto redimensionado, probablemente porque el vacío que dejó el contrato de obra o servicio determinado no se cubre enteramente por el contrato indefinido fijo-discontinuo, subsistiendo necesidades temporales de contratación que no podían ser colmadas con el anterior contrato de eventualidad.

¿Qué entendemos por autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él. Para la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

a) Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

plan de pensiones del sector de la construcción

La construcción se ha convertido en la primera actividad en implementar los denominados Planes de Empleo Simplificados. Estos planes son una nueva forma de ahorro para la jubilación que se espera que se extienda a otros sectores y que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones públicas en el futuro. En esta entrada quiero daros una información concreta y clara sobre estos planes en el formato de pregunta y respuesta.

El contrato indefinido adscrito a obra no es un contrato común que se pueda utilizar en cualquier sector productivo, sino que se ha configurado con carácter exclusivo para el sector de la construcción. Con toda claridad la ley se refiere a “los contratos indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción” y los define como “aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción”.

El contrato indefinido adscrito a obra sólo puede celebrarse “en el ámbito de las empresas del sector de la construcción” (DA 3.ª 1 LSC). Como es consabido dentro del ámbito de la construcción hay dos ramas principales: la edificación y la ingeniería civil, la construcción de edificios y la construcción de obra pública o civil. La edificación integra tanto la residencial (edificios destinados a ser habitados) como la no residencial (edificios agrícolas, industriales, de almacenamiento y de transporte). La ingeniería civil incluye, entre otras, la realización de obras de carreteras, hidráulicas y en ferrocarriles.

El fenómeno del trabajo por cuenta propia constituye uno de los ejes centrales de nuestra economía. La opción por esta modalidad de trabajo puede surgir a partir de una decisión personal, tomada libremente, de trabajar de forma independiente, con menos protección social, pero con mayor control sobre las condiciones de trabajo y la remuneración.

De esta forma, el trabajo autónomo se contempla como un mecanismo que permite crear empleo, y una vía para desarrollar una actividad profesional que permita mejorar la vida profesional y privada de quien lo ejerza. Cualquier actividad económica o profesional puede desarrollarse bajo la fórmula del autoempleo. Incluso, en tiempos de crisis, este tipo de iniciativas permite dar una respuesta rápida y flexible a nuevas necesidades sociales que deben ser satisfechas en el mercado laboral en un momento determinado y que suponen una oportunidad de negocio; se está hablando, por ejemplo, del servicio de atención a personas dependientes y mayores, o de las nuevas fórmulas de desarrollo de actividades comerciales que surgen gracias la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías en el ámbito de la información y de la comunicación.

Período de prueba

PREGUNTA Nº 1: ¿EL PERÍODO DE PRUEBA ES OBLIGATORIO?

En absoluto. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores claramente nos dice que <Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos>. Vemos como utiliza la expresión <podrá>, catalogándose como un pacto facultativo para las partes. Exclusivamente por su acuerdo común pueden decidir plasmar esa facultad en el contrato de trabajo. En el supuesto de no ejercer esta facultad, se entiende que el período de prueba es inexistente.

PREGUNTA Nº 2: ¿EN QUE MOMENTO HA DE SER SUSCRITO? 

Si las partes deciden por acuerdo mutuo suscribir un período de prueba, lo deben pactar al inicio de la relación laboral y no en un momento posterior, aunque el contrato se haga de forma verbal. 

¿Existe la costumbre en el Derecho del Trabajo?

Como sabemos, de acuerdo con el artículo 1.1 del Código Civil, el ordenamiento jurídico español no solamente se compone de la ley en un sentido amplio –ley más reglamento-, sino también esta compuesto por la costumbre y los principios generales del derecho. Por tanto, la costumbre es una norma jurídica propiamente, que nace independientemente de la ley y se caracteriza por surgir de la práctica social; surge del uso social como mecanismo de creación de reglas a través de conductas reiteradas y uniformes que repiten cierto modelo y que tiene en las relaciones sociales una función reguladora. 

El Estatuto de los Trabajadores efectivamente menciona la costumbre en su artículo 3, en dos lugares: el apartado d) del número 1 y el número 4.

¿Qué son las horas complementarias?

En el contrato a tiempo parcial de duración indefinida puede pactarse la realización de horas complementarias, siendo éstas las que se acuerdan como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato, conforme al régimen jurídico marcado en la Ley y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. He de decir que la ejecución de este tipo de horas se somete a las siguientes reglas: 

1) Deben establecerse mediante pacto expreso, escrito, en modelo oficial adicional, celebrándose al iniciar el contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. Es decir, el empresario no puede imponer su ejecución de forma unilateral.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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