- Categoría: Jurisprudencia comentada
Os traigo este nuevo comentario de una sentencia que nos muestra la importancia que tiene el cumplimiento con los requisitos de forma del despido y con las garantías de eficacia en la obtención de la prueba de la irregularidad cometida por la persona trabajadora, mediante el registro de su persona o de sus efectos personales, ya que, cuando el trabajador se encuentra en alguna de las circunstancias específicas del artículo 55.5 del ET como causas objetivas de nulidad, como sucede en este litigio, la ineficacia de la prueba del incumplimiento laboral (en este caso, el hurto de productos de la empleadora) tiene como consecuencia no la improcedencia del despido, sino su nulidad. Hablamos de la Sentencia del Tribunal Supremo 874/2024, de 5 de junio (recurso 5761/2022).