- Categoría: Jurisprudencia comentada
Como bien sabemos, en nuestro ordenamiento jurídico laboral existe un permiso por nacimiento y cuidado de menor, que implica, por un lado, la suspensión del contrato conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y, por otro, la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social. Es decir, no se trata solo de un permiso laboral, sino de una prestación contributiva vinculada a una situación protegida.




















