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La suscripción de un contrato de trabajo no supone que el trabajador asuma el compromiso de ejecutar cualquier labor que el empresario precise, sino que la obligación se ciñe a una serie de prestaciones determinadas que han de ser oportunamente individualizadas. La teoría general de los contratos impone tanto la certidumbre y determinación del objeto contractual como la necesidad de que el cumplimiento del contrato no quede en manos de uno de los contratantes, lo que acaecería si el empresario se reservase la capacidad de ir individualizando en cada ocasión la prestación laboral que debe desenvolver el trabajador.

El presupuesto fáctico de la prórroga tácita indefinida del contrato de trabajo temporal

Para que la previsión legal contemplada en el artículo 49.1.c) del ET pueda producir sus efectos, es ineludible que se produzcan tres condiciones: la expiración de la duración máxima del contrato temporal, la falta de denuncia por alguna de las partes, y la continuidad en la prestación de servicios. Y todo ello sin dejar de lado que la parte interesada (la persona trabajadora) deberá probar la contratación temporal, la ausencia de denuncia y la subsistencia de la prestación de servicios consumido el término máximo del contrato de trabajo.

Las bonificaciones en la cotización del nuevo contrato de sustitución

Como sabemos, el contrato de sustitución tiene por objeto atender disminuciones ocasionales de la plantilla de una empresa con carácter temporal, durante el tiempo de ausencia de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma legal, convencional o pacto individual. En consecuencia, el trabajador sustituido debe tener derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando termine la causa de su ausencia temporal. De este modo el derecho de reserva del puesto de trabajo queda configurado como la causa del contrato de sustitución.

Las fórmulas empleadas para los incentivos en el RD-ley 1/2023: el recurso a las bonificaciones de cuantía fija como regla general

Como aspecto esencial, se debe recordar que se parte de un panorama normativo en que se combinaban distintas fórmulas de incentivos: bonificaciones, reducciones, subvenciones e incentivos fiscales entre otros. Además, estas fórmulas se hacían, según la época, a través de porcentajes de la base de cotización (la mayoría de las veces) o en cuantías fijas (la minoría de las ocasiones).

La fijación de la jornada y forma escrita en el contrato a tiempo parcial

Si a la definición tan flexible de contrato a tiempo parcial del art. 12 ET, con una jornada prácticamente idéntica a la del trabajo a tiempo completo se suma la potestad empresarial de distribución del tiempo de trabajo de forma irregular y totalmente flexible, el trabajador se vería desprotegido de sus derechos de conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, entendiendo incluido en ese concepto amplio de vida personal las posibilidades de alternar varios trabajos a tiempo parcial o actividades de formación.

contrato de trabajo

La forma del contrato se refiere a la vía o al medio a través del cual las partes manifiestan o exteriorizan tanto su consentimiento como las características principales de sus recíprocas prestaciones laborales que configuran aquel. En el Derecho del Trabajo rige el principio de la libertad de forma, por lo que esta puede ser oral, escrita o hasta tácita.

Elementos del contrato de trabajo

Si analizamos de una forma rápida el concepto de contrato de trabajo, este se define como un acuerdo celebrado entre dos partes que, voluntariamente, intercambian trabajo por salario (art. 1.1. ET). En esta breve definición, ya se aprecian los elementos esenciales del contrato: objeto, causa y consentimiento. Sin ellos, no hay verdadero contrato de trabajo.

Estudio de la nueva reforma laboral de 2021. Los contratos temporales

Si observamos la exposición de motivos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo indica que su voluntad es introducir “en la legislación española medidas para hacer efectivas cuatro de las reformas identificadas en el citado Componente 23 (del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue aprobado formalmente por las instituciones europeas a través del Consejo ECOFIN el 13 de julio de 2021), relativas a la simplificación de contratos (reforma 4), la modernización de la negociación colectiva (reforma 8), la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales (reforma 9) y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo (reforma 6)”.

Dicho lo anterior, la misma exposición de motivos recalca la importancia prevalente que ha querido dar el legislador a la lucha contra la precariedad y desigualdad que ha generado la contratación temporal en las últimas décadas, razón por la cual, la reforma laboral de 2021 se ha centrado en la regulación de la contratación temporal, que debe ser considerada como uno de sus temas estrella y que, va a ser el tema que vamos a estudiar el primer lugar en este conjunto de estudios que vamos a dar comienzo sobre la reforma laboral de 2021.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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