- Categoría: Preguntas y respuestas
Para que se pueda imponer un recargo de prestaciones de Seguridad Social resulta preciso la producción de un Accidente de Trabajo (AT en adelante) o una Enfermedad Profesional (EP en adelante) y, además, es necesario que se haya incumplido una medida de seguridad e higiene en el trabajo, si bien no es suficiente para la imposición del recargo estas dos situaciones sino que resulta preciso, probar la relación de causalidad entre la producción del Accidente de Trabajo y la medida incumplida.
Por tanto, procederá a imponer este tipo de recargo cuando concurren las siguientes situaciones: a) El trabajador sufre un AT o una EP; b) El empresario incumple una norma de seguridad; c) Que el incumplimiento haya sido elemento decisivo en la producción de la lesión.



















