Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

¿Qué entendemos por recargo de prestaciones de Seguridad Social?

Para que se pueda imponer un recargo de prestaciones de Seguridad Social resulta preciso la producción de un Accidente de Trabajo (AT en adelante) o una Enfermedad Profesional (EP en adelante) y, además, es necesario que se haya incumplido una medida de seguridad e higiene en el trabajo, si bien no es suficiente para la imposición del recargo estas dos situaciones sino que resulta preciso, probar la relación de causalidad entre la producción del Accidente de Trabajo y la medida incumplida. 

Por tanto, procederá a imponer este tipo de recargo cuando concurren las siguientes situaciones: a) El trabajador sufre un AT o una EP; b) El empresario incumple una norma de seguridad; c) Que el incumplimiento haya sido elemento decisivo en la producción de la lesión.

¿Qué efectos tiene la firma del finiquito por el trabajador?

Cuando finaliza el contrato de trabajo, ya sea como consecuencia de un despido o por la finalización de un contrato de trabajo temporal, las empresas presentan (aunque no están obligados legalmente) un documento donde se reflejan las cantidades que este percibe como consecuencia de la finalización de la relación laboral. En este documento viene a reflejarse generalmente lo que el trabajador percibe por las vacaciones no disfrutadas en el año y la parte proporcional de las pagas extras no abonadas. En algunos casos se indica la indemnización de fin de contrato, incluso a veces la nómina del mes en que se finaliza la relación laboral. Todo esto es lo que comúnmente conocemos como como finiquito y lo reflejado en el es que el trabajador recibe una cantidad de dinero por los concepto que en él se describen.

¿Se puede percibir subsidio de desempleo estando en excedencia voluntaria?

Me gustaría explicar en esta entrada de hoy el problema de si existe el derecho a cobrar prestación o subsidio por desempleo estando en situación de excedencia voluntaria. Como ya sabemos, la figura de la excedencia aparece regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyos apartados 2º y 5º establece:El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

¿Cuando opera el fraude para obtener o conservar prestaciones por incapacidad temporal?

Se expone someramente en este artículo una de las cuatro causas que enumera el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente la denegación, anulación y suspensión del derecho al subsidio de incapacidad temporal por actuar el beneficiario fraudulentamente, analizando los conflictos interpretativos que se plantean. El derecho de la Seguridad Social cada vez es más importante en nuestro quehacer diario y es necesario estudiarlo con detenimiento.

¿Qué aspectos tenemos que conocer en el llamado recargo de prestaciones?

Como propiamente indica su nombre, estamos ante una figura jurídica consistente en mejorar las prestaciones de Seguridad Social, mediante el recargo de las mismas con un porcentaje que será abonado, exclusivamente, por el empresario que haya infringido una norma de seguridad, siempre que tal infracción haya sido determinante del accidente. Aunque nos puede parecer que se trata de una institución actual porque los accidentes de trabajo han despertado no hace mucho una gran conciencia social y se busca disminuirlos a toda costa, estamos ante una figura antigua en nuestra legislación. Ya la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 enero 1900, estableció que las indemnizaciones determinadas por la misma, se aumentarían en la mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produjera en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carecieran de los aparatos de precaución establecidos legalmente (artículo 5, regla 5a). Disposición que prácticamente no ha variado en la normativa posterior.

¿El plazo de tres días que tiene el trabajador para reincorporarse en un despido improcedente es un plazo procesal o civil?

La cuestión que se plantea consiste en determinar la naturaleza civil o procesal delplazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escritoex artículo 278 LRJS que en el supuesto de ejecución de sentencia firme de despido declarado improcedente con ejercitada opción empresarial por la readmisión debe, como mínimo, respetar el empleador en favor del trabajador para fijar a partir de entonces la fecha para la efectiva reincorporación de éste. La cuestión planteada es importante, puesto que si determinamos que este plazo se trata de un plazo civil o sustantivo, se ha de contar de fecha a fecha, sin descontar los días inhábiles (ex artículo 5.2 Código Civil) y, sin embargo, de tratarse de un plazo procesal no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional (artículos 182 y 185 LOPJ, 43.3 LRJS, 133.2 y 4 y 134 LEC , entre otros).

¿El incumplimiento de un precontrato es indemnizable?

Antes de entrar a analizar la pregunta que propongo hoy, definimos un precontratos como uncompromiso pactado de contratación laboral que, si es incumplido, puede originar responsabilidades empresariales indemnizatorias”. No se trata de un incumplimiento contractual puesto que el contrato no existe pero si es un acto antijurídico que puede fundamentar una demanda de indemnización de daños y perjuicios del afectado. 

Un aspecto también importante es que la acción a interponer, por ende, no va a ser la de despido, sino una acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios con la pretensión de compensar el daño causado por vulnerar el compromiso de contratación laboral. 

¿Qué importancia tiene la buena fe en el Derecho del Trabajo?

El mismísimo Código Civil, en su artículo 7 dispone que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, así como su artículo 1.258 dispone que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. 

Por tanto, la buena fe es un principio general del Derecho y así lo reconoce tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como nuestros Tribunales Superiores de Justicia.

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login