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¿Qué cuadro sancionador suelen establecer los convenios colectivos?

Antes de analizar el cuadro de sanciones que normalmente suelen establecer los convenios colectivos, es importante destacar el principio jurídico de tipicidad, principio que se regula en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la prohibición absoluta de imponer sanciones consistentes en "la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber". 

Excedencia voluntaria

Si decimos que el derecho del excedente voluntario es preferente, podríamos pensar que va a tener primacía absoluta de reingresar a la empresa antes que cualquier otro trabajador en relación a la vacante que quede libre. Pero realmente no es así, tratándose de un derecho de carácter relativo, dependiendo de una serie de factores que voy a examinar. 

¿Qué medidas puede conllevar la actividad inspectora en materia de seguridad social?

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas en materia de Seguridad Social:

  1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
¿Se puede cobrar el desempleo si la empresa no ha cotizado por el trabajador?

En primer lugar, la empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador, ingresando en la Seguridad  Social tanto la parte que le corresponde cotizar a la empresa como la parte que descuenta al trabajador de su nómina (la cuota obrera). No obstante, en la práctica, existen ciertas empresas que no llegan a pagar las cuotas. Se apropian de las cantidades –aun figurando en la nómina- y dan una apariencia de que se está cotizando por el trabajador. Pues bien, en este tipo de casos, el trabajador está protegido, aunque la empresa no haya cotizado.

¿Pueden las empresas comprobar los antecedentes penales de los candidatos en un proceso de selección?

Viendo nuestro ordenamiento jurídico, el tema de la información relativa a los antecedentes penales es confidencial y su divulgación pública está prohibida. No debemos olvidar que nuestra Constitución Española prohíbe la discriminación de cualquier trabajador por cualquier causa, tanto en el empleo como en el acceso al mismo. Así se prevé específicamente en su artículo 14, así como en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores. De la misma forma, el artículo 73.2 de la Ley General de Penitenciaria establece que “Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”.

¿Nos pueden quitar una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando es revisable?

Aunque el título nos pueda llevar a confusión, me estoy refiriendo a que en algunos supuestos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS en adelante), establece que una pensión por incapacidad permanente total es revisable. Y puede suceder que, tras esta revisión, el INSS considera pertinente quitarnos la prestación que veníamos percibiendo. Vamos a analizar un poco mejor este importante asunto.

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

El art. 193.1 de la LGSS define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; y no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

¿Qué límites se tienen que tener en cuenta a la hora de realizar un despido objetivo por  la inadaptación de los empleados a las herramientas tecnológicas introducidas por la empresa?

Con la aparición de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el derecho del trabajo ha sufrido un proceso de constante evolución. Ello ha provocado también un importante reajuste del modelo tradicional de producción y organización de las empresas y por otro en el tratamiento de los derechos y obligaciones de los distintos sujetos que constituyen la relación laboral.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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