- Categoría: Lugar y tiempo de trabajo. Salario
Como primera idea he de indicar que el artículo 34.8 ET regula, desde la modificación llevada a cabo por el RD-ley 6/2019, un derecho de la persona trabajadora a solicitar adaptaciones, no un derecho a adaptar o a obtener los ajustes requeridos. Es decir, el precepto no prevé un derecho subjetivo absoluto o automático, sino que su ejercicio está sujeto a un doble límite.