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La Seguridad Social alivia a las empresas: 6 días para comunicar bajas y variaciones y nuevas reglas para aplazar deudas

En periodo estival comentamos de urgencia el importante Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que está en vigor desde el 1 de agosto de 2026, y que introduce varios cambios de interés directo para empresas y asesores laborales: amplía el plazo para comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores, actualiza y flexibiliza determinados aspectos de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social y establece una nueva obligación para completar los datos sobre la ocupación de los trabajadores.

Las bajas y variaciones pueden comunicarse en 6 días naturales

La modificación con mayor importancia en la gestión diaria de empresas, departamentos de personal y asesorías es, probablemente la ampliación del plazo establecido en el artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Hasta ahora, las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos debían comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que se produjera la modificación. Desde el 1 de agosto de 2026, este plazo pasa a ser de seis días naturales.

La propia norma reconoce que el anterior plazo de tres días podía resultar especialmente complejo para los profesionales y asesores que representan a numerosas empresas cuando se concentraban muchas comunicaciones en un periodo mínimo, como las campañas. El cambio quiere reducir los problemas derivados de posibles presentaciones fuera de plazo.


IDEA
Es importante destacar que la ampliación no afecta a las altas de los trabajadores. Las solicitudes de alta continúan teniendo que presentarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, pudiendo tramitarse con una antelación máxima de sesenta días naturales. 


Por tanto, desde un punto de vista práctico, señalaremos que las altas siguen siendo previas al inicio del trabajo, y que las bajas y las variaciones pueden comunicarse hasta seis días naturales desde que se produzca la modificación.

 

Más deudas podrán aplazarse sin aportar garantías

El Real Decreto modifica también varios artículos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Uno de los cambios más notables es la actualización de los importes para los que no resulta necesario constituir garantías al solicitar un aplazamiento de una deuda con la Seguridad Social.

No será necesaria garantía cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. Tampoco se exigirá cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que se acuerde ingresar al menos un tercio de la misma dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto se abone en los dos años siguientes.

 

Se facilita el aplazamiento de las deudas de menor cuantía

Se modifica una de las causas que, con carácter general, puede determinar la denegación de una solicitud de aplazamiento.

Hasta ahora podía denegarse cuando la deuda aplazable no superase el doble del salario mínimo interprofesional mensual. Sin embargo, con la nueva regulación, este límite se reduce al importe de un SMI mensual vigente en el momento de presentar la solicitud.

La consecuencia práctica es que se reduce el número de deudas que pueden quedar excluidas del aplazamiento simplemente por su escasa cuantía y, por tanto, se amplían las posibilidades de acceder a esta vía de pago.

 

Concesión automatizada de determinados aplazamientos

Otra novedad significativa es la posibilidad de implantar la tramitación y concesión automatizada de aplazamientos. La nueva norma permite que la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social establezca mediante resolución un sistema automatizado para aquellos aplazamientos en los que no sea necesaria la constitución de garantías, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se determinen.

Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto habilita este sistema, pero será necesaria su concreción mediante la correspondiente resolución de la TGSS.

El objetivo es agilizar la tramitación, emisión y notificación de las resoluciones y reducir la intervención manual en aquellos expedientes que puedan resolverse conforme a parámetros previamente establecidos.

 

¿Qué deudas siguen sin poder aplazarse?

No podrán aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, ni tampoco las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Respecto de estas últimas, el Reglamento deja ahora claro que su carácter inaplazable se aplica tanto cuando correspondan a trabajadores por cuenta ajena como cuando afecten a trabajadores por cuenta propia.


IDEA
He de recordar que estas cuotas deberán ingresarse, si no se hubieran abonado anteriormente, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento. 


Cambios en el interés aplicable al aplazamiento

La modificación se realiza para adaptar el reglamento a lo establecido actualmente en la Ley General de la Seguridad Social. El aplazamiento devengará el interés de demora vigente en cada momento durante todo el periodo por el que se conceda, desde la concesión hasta el pago.

Cuando excepcionalmente se haya dispensado al deudor de constituir garantías por circunstancias extraordinarias, el interés de demora se incrementará en dos puntos.

El interés se aplicará sobre el principal de la deuda y también sobre los recargos y costas incluidos, en su caso, en el aplazamiento.

 

Obligación de comunicar la ocupación de los trabajadores que ya están de alta

El Real Decreto 643/2026 establece otra novedad especialmente relevante para las empresas.

Todos los empresarios deberán comunicar a la TGSS el código de ocupación laboral, única o principal, de sus trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que ese dato no haya sido comunicado ya anteriormente.


IDEA
Para cumplir esta obligación se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, que es el 1 de Agosto. 


La finalidad de esta información es disponer de datos que permitan elaborar los informes necesarios para el eventual reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Para terminar, desde un punto de vista práctico, las asesorías laborales y departamentos de personal deberían actualizar sus procedimientos internos para aprovechar el nuevo plazo de seis días en bajas y variaciones, sin confundirlo con el régimen de las altas, que continúa exigiendo comunicación previa.

También es conveniente revisar los procedimientos de solicitud de aplazamientos, especialmente en deudas inferiores a 150.000 euros.

Finalmente, se debe como comprobar qué trabajadores en alta tienen ya informado su código de ocupación y cuáles deberán ser regularizados dentro del plazo de seis meses establecido.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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