La regulación de esta bonificación se encuentra en el nuevo artículo 38 quater LETA, introducido por el artículo 3.11 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Por tanto, viene a ser ésta una de las novedades que introduce el legislador en el catálogo de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, puesto que la misma no se contemplaba con anterioridad en el Capítulo II de la Ley 20/2007.
Esta bonificación viene contemplada en el artículo 35 LETA, manteniéndose, por tanto, los beneficios en la cotización en los supuestos de altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, establecidos previamente por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Esta bonificación viene regulada en el artículo 30 LETA, el cual establece con efectos de 1 de enero de 2023, los requisitos y condiciones que deben cumplirse para ser beneficiario de dicha bonificación. En concreto, el precepto determina al respecto lo siguiente:
El art. 18.2 de la LGSS, tras indicar cuándo nace la obligación de cotizar, apunta que en las normas reguladoras de cada régimen se determinarán las personas que han de cumplirla. En concreto, el art. 7.2 del RGCL dispone que están obligados a cotizar a la Seguridad Social “las personas físicas o jurídicas”, en los términos y condiciones que se determinen en el presente Reglamento para cada uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Asimismo y respecto del desempleo, el FOGASA, la formación profesional y demás conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, este último precepto señala que son sujetos de la obligación de cotizar “las personas a las que se impone esta obligación específica por las normas reguladoras correspondientes”.
Sea como fuere, la referencia que efectúa el RGCL a personas físicas o jurídicas parece impedir que puedan considerarse como sujetos pasivos otras entidades carentes de personalidad jurídica.
La cotización a la Seguridad Social, como en el resto de regímenes del sistema, es obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social (arts. 18.1 LGSS y 6 RGCL). Se trata, por tanto, de un deber legal del que, salvo previsión legal expresa, no cabe eximirse. La obligación de cotización está constituida por los sujetos de la cotización, las bases de cotización, los límites de las mismas y los tipos de cotización. Y su objeto es la cuota, que se define en el art. 6.2 del RGCL como “el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado periodo de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar”.
Dicha cantidad, prosigue el citado precepto, “resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema”.
La cotización consiste en una aportación económica a los recursos de Seguridad Social derivada de la prestación de un trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Esta aportación se instrumentaliza a través de una cuota, que es el importe que resulta de aplicar un porcentaje, denominado tipo de cotización, a una cuantía nombrada base de cotización, deduciendo si así procede las bonificaciones o reducciones pertinentes. Dicha cuota, en fin, debe abonarse en un tiempo reglamentario, esto es, en el periodo de liquidación.
En cuanto a la naturaleza de la cotización, cuestión tratada por el TC, este no desconoce que el sistema de Seguridad Social está asentado de algún modo sobre el principio contributivo y, por tanto, admite cierta correspondencia entre cotización y prestaciones. Sin embargo, destaca que la relación automática entre cuota y prestación no es necesaria, debido a que la protección de los ciudadanos mediante el sistema de la Seguridad Social es una función del Estado. De hecho, afirma que la vinculación entre cuota de cotización y contingencias protegidas es de naturaleza global, en la que rige, por tanto, el principio de unidad que no contempla la fragmentación proporcional y particularizada de las contingencias que cubre ni permite, por ende, hablar de fracción de cuota correspondiente a la asistencia sanitaria o a cualquier otra prestación.
En nuestra anterior entrada analizábamos las modificaciones que el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, ha introducido en la regulación de la relación laboral de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, especialmente en todo lo referido al reconocimiento de la prestación por desempleo a este colectivo.
En esta entrada que os traigo ahora analizo las novedades en la cotización a la Seguridad Social desde 1 de octubre hasta 31 de diciembre de 2022 y para el año 2023 que trae consigo esta reforma para que nuestros lectores lo tengan claro a la hora de actuar.
Como dije en la entrada anterior, el reconocimiento del derecho a percibir prestación por desempleo conlleva modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, concretamente en las contingencias de desempleo y FOGASA.
El trabajo a tiempo parcial ha acostumbrado desde su origen a tener una regulación compleja en todo lo relacionado con las prestaciones de la seguridad social. Aunque el trabajo a tiempo parcial surge como una forma de trabajo atípica, es un hecho muy obvio que el trabajo a tiempo parcial es una forma de contratación que se practica de forma generalizada.
Desde la implementación generalizada de la contratación a tiempo parcial han sido varios los factores que han hecho que el derecho a las pensiones contributivas, y en concreto a la pensión de jubilación, de trabajadores contratados a tiempo parcial se haya aderezado de diversas fórmulas normativas correctoras. Estos factores son dos: la dificultad de obtención de largos periodos de cotización y las reducidas bases de cotización por el menor salario percibido.
Más artículos…
Página 1 de 2