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El accidente in itinere. Estudio de sus elementos.

Son cuantiosas las situaciones que, lamentablemente, ocasionan un accidente a la persona trabajadora en el momento de ir o volver del trabajo. Este fenómeno ha suscitado interés en el legislador, a la doctrina científica y a la jurisprudencia. Es más, en referencia al origen del accidente in itinere, aunque está recogido actualmente en la legislación, cabe mencionar que fue de creación jurisprudencial.

El artículo 7.1 LGSS dispone que están comprendidos en la modalidad contributiva de protección quienes se ajusten a estos tres criterios básicos: profesionalidad, territorialidad y nacionalidad. Salvo excepciones tasadas, todos los sujetos que reúnan esas condiciones están obligados a formar parte del sistema de Seguridad Social. Es un derecho (a formar parte de la seguridad social) y una obligación (en ese mismo sentido), que afectará tanto a quienes trabajan como, en su caso, a los empleadores en relación con los trabajadores asalariados a su servicio.

Hoy comentamos (como ya venimos haciendo desde hace tiempo dado que estamos ante la rama del Ordenamiento Jurídico que más modificaciones sufre) otra nueva norma. Hablamos, en este caso, del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

La norma trata de profundizar en la equiparación, en la medida de lo posible, de las condiciones laborales y de Seguridad Social de este colectivo con el resto de trabajadores por cuenta ajena. Por ello, ya contempla el reconocimiento de la prestación por desempleo, pero también otros cambios significativos en el régimen jurídico de esta modalidad de relación laboral, en cuestiones tales como, por ejemplo, la extinción del contrato.

La Sentencia del TJUE de 24 de Febrero de 2022 ya afirmaba que la exclusión de la prestación por desempleo en esta relación especial supone un trato diferenciado en el ámbito de Seguridad Social que afecta mayoritariamente a las mujeres, por ser la inmensa mayoría de las adscritas a este régimen especial; constitutivo de discriminación indirecta por razón de sexo. 

COMPATIBILIDADES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS ARTISTAS

La disposición final cuarta Siete del RD-ley 1/2023, de 10 de enero, introduce un nuevo art. 249 quater en la LGSS, por la que se permite compatibilizar el 100% del percibo de la pensión de jubilación con la actividad artística en los siguientes términos:

- Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de aquellos que desarrollen una actividad artística.

Entendiendo por actividad artística, la realizada por las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante del título I del libro segundo del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, o como artista, artista intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical, conforme al artículo 1. 2, párrafo 2.º del RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El pasado 22 de julio de 2023 se publicó en el BOE nº 174 la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. Esta Orden, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2023, viene a derogar la precedente Orden de -ni más ni menos- 27 de enero de 1982 (hace más de 41 años), actualizando la regulación del alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el caso de desplazamiento al extranjero de personas trabajadoras al servicio de empresas españolas.

Antes de entrar en el análisis de dicha nueva normativa, indicar que se entiende por persona trabajadora desplazada quien, siendo empleada en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, es enviada por esta a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.

Se deben cumplir dos requisitos fundamentales para acceder a la prestación de incapacidad temporal. Los marca el artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante) y son: 

AFILIACIÓN, ALTA Y ASIMILACIÓN AL ALTA 

La afiliación y el alta son requisitos previos para tener derecho a prestaciones. No obstante y con la finalidad de evitar consecuencias lesivas se introducen mecanismos relativizadores para que se facilite el acceso a la prestación; son los casos de las asimilaciones al alta, el alta especial y el alta presunta. Lo esencial es que el trabajador se encuentre en alta en el momento de acaecer la situación protegida, pues si éste no se encuentra afiliado ni en alta, el empresario será responsable en el pago de prestaciones. 

¿Y que es el alta? Pues es el acto administrativo que reconoce a una persona que da comienzo a una actividad su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad, con los derechos y obligaciones que dimanan.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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