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¿Qué otros permisos fuera del Estatuto de los Trabajadores establecen los convenios colectivos?

Estudiamos ejemplos de permisos -ya sea retribuidos o no- regulan los convenios colectivos fuera de la regulación legal del Estatuto de los Trabajadores. Es interesante conocerlos porque los supuestos son muy variados y son derechos que tenemos a nuestra disposición como trabajadores y que en numerosas ocasiones no hacemos uso de los mismos por mero desconocimiento.

¿Es lo mismo un parte de reposo que una baja médica?

Para dar respuesta a esta cuestión, tenemos que partir de la regulación sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que se encuentra recogida en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, norma que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Si observamos atentamente dicha norma, no se mencionan por ningún lado los llamados “partes de reposo”, sino que solamente vienen regulados la forma y efectos de los partes de baja y alta.

¿Debe dar la Inspección de Trabajo información y asistencia técnica a los trabajadores y empresarios?

A la Inspección de Trabajo le corresponden tres funciones: la fiscalizadora, informadora (ofrecimiento de asistencia técnica) y la integradora (de conflictos colectivos laborales). Desde sus propios orígenes ha tenido la obligación de informar a empresarios y trabajadores sobre el correcto cumplimiento de las normas jurídicas laborales y de Seguridad Social, al margen de las posibles actas que pueda formalizar ante ciertas irregularidades detectadas. En definitiva, es algo consustancial al desarrollo de las comprobaciones inspectoras la prestación de asesoramiento que debe dar a empresarios y trabajadores.

¿Tienen derecho al crédito horario los delegados de prevención que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores?

Para dar respuesta a nuestra pregunta de hoy, tenemos que iniciar citando el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en adelante), en el que se establece que: "Lo previsto en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores". Observamos como el precepto alude a los Delegados de prevención “en su condición de representantes de los trabajadores”. Pues bien, el artículo 35.1 de la LPRL, bajo el título "Delegados de prevención", dispone: "Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo". Establece seguidamente el artículo 35.2 que "serán designados por y entre los representantes del personal", imponiendo esta forma de designación como la modalidad legal de nombramiento del delegado de prevención.

¿Es compatible la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia?

Una de las novedades más importantes que nos trajo la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue precisamente esta opción, regulada actualmente en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque sin desarrollo reglamentario. Si observamos el precepto nos dice que: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.

La excedencia por cuidado de hijo

¿SE RECONOCE LA ANTIGÜEDAD POR ESTA EXCEDENCIA?

Efectivamente, durante el tiempo que el trabajador esté en situación de excedencia por cuidado de hijo será computable a efectos de antigüedad. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 3 de septiembre de 2007 indica quela situación de excedencia por cuidado de hijo no extingue la relación laboral, sino que la suspende, manteniéndose todos los derechos. Esta excedencia no altera el cómputo de la de la antigüedad y tiempo efectivo de prestación a efectos de la indemnización prevista en la extinción contractual por modificación sustancial de las condiciones laborales, careciendo de trascendencia alguna el trabajo desarrollado en corto período intermedio para otra empresa”.

¿Qué particularidades tiene la modalidad procesal de impugnación de alta medica en vía judicial?

El proceso de impugnación de alta médica aparece regulado en nuestro ordenamiento como una modalidad procesal dentro de la modalidad de prestaciones de Seguridad Social. Por tanto, la impugnación del alta médica en vía judicial se canaliza a través del proceso especial de Seguridad Social, o en términos de la nueva LRJS, a través de la modalidad procesal (Título II del Libro II) prevista para las prestaciones de la Seguridad Social (Capítulo VI del referido Título) y más concretamente, a través de lo dispuesto en el art. 140.3 en el que se contemplan las especificidades propias de este proceso. Este proceso presenta ciertas especificidades que son las que vamos a analizar a continuación.

Las gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias tienen la finalidad de conceder al trabajador unos ingresos superiores a los habituales en determinados momentos del año en los que sus gastos pueden aumentar. Por esta razón, su abono es “extraordinario” y se realiza con un intervalo superior al máximo mensual permitido por el legislador en el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores (ET en adelante).

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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