LA LEY EXIGE DETERMINADAS EXIGENCIAS A LA HORA DE INTERPONER RECURSOS
Dentro del proceso laboral el derecho a recurrir está condicionado al cumplimiento de unos requisitos formales establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), sin que tales exigencias constituyan por sí mismas, lesiones al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que, en definitiva, y como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Constitucional, el derecho a recurrir es un derecho de estricta configuración legal.
Esto viene a significar que si bien el legislador no viene obligado a diseñar un sistema determinado de recursos, una vez que la Ley ha establecido tal sistema, el derecho al recurso, en los términos y con los requisitos establecidos legalmente, pasa a integrar, en principio, el derecho a la tutela judicial efectiva. Por esta razón, la LRJS recoge en su texto exigencias de ciertos presupuestos formales a la hora de interponer recursos. Así sucede en el recurso de reposición (artículo 187.1), en el recurso directo de revisión (artículo 188.2), en el de queja (artículo 189), en el de suplicación (artículo 196.2 y 3), en el de casación (artículo 210.2), en el de casación para la unificación de doctrina (artículo 224) y en el de revisión de sentencias firmes (artículo 236).