- Categoría: Derecho Laboral
PREGUNTA 1
Buenas tardes, mi pregunta es si se pueden realizar varios contratos de interinidad con la misma persona para varios casos de empleados diferentes. Muchas gracias.
RESPUESTA
En relación con tu consulta, el contrato de interinidad podrá ser celebrado para cubrir las ausencias temporales que lleven aparejada una reserva de puesto de trabajo. No obstante, en estos casos, suele ser habitual la sucesión de varias causas que habilitan el contrato de sustitución (ej. una baja por riesgo durante el embarazo y posterior maternidad.
En cuanto a la jornada, la norma establece como regla general que el contrato por sustitución debe celebrarse a jornada completa salvo dos excepciones: Por un lado, cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial (ej. Jubilado parcial en IT) o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. El incumplimiento de esta regla conlleva fraude de ley, pues se entiende que el contrato no está sirviendo a la función propia de la sustitución. En este sentido, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 1 de marzo de 2005.