- Categoría: Empresario. Fenómenos descentralizadores
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores regula la cesión de trabajadores entre empresas. Con la finalidad de erradicar a los intermediarios en la contratación de los trabajadores, que reclutan y contratan trabajadores para cederlos a otras empresas sin incorporarlos a sus plantillas, esto es, a los trabajadores “traficantes de mano de obra” del mercado de trabajo que se lucran facilitando a las empresas trabajadores a cambio de un precio, la ley prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa salvo que se trate de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas y en los términos establecidos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, en cuyo caso la cesión temporal de los trabajadores será lícita (Art. 43.1 del ET).