En relación al marco normativo de este importante asunto, cabe destacar que, en los supuestos en que la empresa sucedida tiene deudas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social por cotizaciones anteriores a la fecha de la sucesión de empresa, la normativa aplicable, según los tribunales, es la LGSS y el RD 1415/2004, como normas de carácter especial, con independencia de que el artículo 44.3 del ET se refiera a las obligaciones “laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas”; términos que podrían interpretarse en un sentido genérico, incluyendo, por tanto, las deudas por cotizaciones. Sin embargo, según la jurisprudencia (y se trata de un criterio consolidado), en este ámbito la normativa especial prevalece sobre lo dispuesto en el artículo 44.3 del ET. En consecuencia, la normativa especial aplicable en este marco viene constituida por los artículos 18.3, 33.2.a), 34.1.c), 142.1 y 168.2 de la LGSS, 22 in fine del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, y 12 y 13 del RD 1415/2004; aunque las sentencias también citan - pero con un carácter complementario- el artículo 44 del ET e, incluso, la Ley General Tributaria. Si bien, de todos estos preceptos, los más relevantes son los artículos 142.1 y 168.2 de la LGSS.