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¿Qué otros permisos fuera del Estatuto de los Trabajadores establecen los convenios colectivos?

Estudiamos ejemplos de permisos -ya sea retribuidos o no- regulan los convenios colectivos fuera de la regulación legal del Estatuto de los Trabajadores. Es interesante conocerlos porque los supuestos son muy variados y son derechos que tenemos a nuestra disposición como trabajadores y que en numerosas ocasiones no hacemos uso de los mismos por mero desconocimiento.

Podemos comprobar como la negociación colectiva nos muestra algunos ejemplos de derechos de conciliación dirigidos a interrumpir temporalmente, con o sin retribución, la prestación laboral pero que tienen la peculiaridad que no mejoran ni desarrollan ninguno de los permisos de conciliación legalmente establecidos. De una forma no exhaustiva, podemos enumerar los siguientes supuestos:

1º. El ejemplo más claro que he podido encontrar como permiso autónomo de conciliación en la negociación colectiva es el permiso para acudir a consulta médica, siendo un permiso que no se encuentra en ninguno de los permisos de conciliación legalmente establecidos. Tanto si se trata de consulta médica del propio trabajador/a como si se trata de consulta médica del hijo/a, cónyuge o familiar a quien acompaña, su finalidad conciliatoria resulta evidente, aunque en el primer caso se proyecta sobre la vida personal mientras en el segundo se proyecta sobre la vida familiar. También es cierto que las condiciones que introduce la negociación colectiva para disfrutar este permiso son muy variadas, pudiéndose citar entre los condicionantes más habituales: que el médico de que se trate sea de la sanidad pública que no sea posible acudir en periodos de descanso, que se aporte volante u otras justificaciones o, en el supuesto de acompañar a otras personas, la variedad de condicionantes se completa con la concreción de a quienes se puede acompañar, siendo los supuestos más típicos los hijos/as menores y los ascendientes que no puedan valerse por sí mismos.

2º. Al lado de este permiso para acudir a consulta médica, observamos como los convenios colectivos regulan múltiples permisos retribuidos vinculados a situaciones muy concretas de la vida personal y familiar. Por ejemplo, el matrimonio de hijos/a o determinados parientes el acompañamiento a familiares en determinadas circunstancias –si sufren alguna discapacidad o si se trata de hijos menores de 8 años con enfermedad infecto contagiosa-, la realización de trámites de adopción o acogimiento, la asistencia a reuniones relacionadas con la discapacidad de un hijo o la asistencia del trabajador a firma de documentos notariales necesarios para la adquisición y/o venta de vivienda.

3º. Algo importante a destacar es que en determinados casos se conceden permisos sin sueldo o licencias no retribuidas por las causas citadas anteriormente y que precisamente debido a la ausencia de retribución, son de mayor duración. Un buen ejemplo de licencias no retribuidas es el artículo 42 del V Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria, que dice quelos trabajadores podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración, para: 1. El cuidado de un hijo menor de 8 años o de un ascendiente, que conviva con el trabajador, no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra de un grado severo de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos o ascendientes sufran una enfermedad aguda grave u hospitalización. 2. Someterse a técnicas de reproducción asistida. 3. El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional”.

4º. Un permiso que también establece la negociación colectiva y que no tiene límites causales, es el de asuntos propios, que, por su propia denominación, canaliza necesidades derivadas de la vida familiar. Se trata de un permiso de innecesaria justificación. No obstante, aunque sea un permiso que no es necesario justificar, se establecen ciertas precisiones y exigencias con la finalidad de no afectar a la producción y poder conjugar el derecho de la persona trabajadora con las necesidades de la empresa, como la prohibición de unión a otros descansos o la necesidad de avisar con más antelación que el resto de los permisos. Un ejemplo de ello lo tenemos en el artículo 27.2.g) del Laudo arbitral para oficinas de farmacia, donde se establece un permiso retribuido deun día para asuntos propios, que disfrutará con las siguientes particularidades: 1. No podrá acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo en contrario. 2. No podrá disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de desacuerdo tendrá preferencia el empleado que primero lo haya solicitado. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio”.

5º. Para finalizar, algunos convenios colectivos establecen las licencias no retribuidas sin exigencia de justificación, presentando algunas semejanzas con los permisos retribuidos por asuntos propios, en concreto, la reserva del puesto de trabajo y la falta de necesidad de justificación, a la par que ciertas semejanzas con la excedencia voluntaria, en concreto, su amplia duración temporal y la habitual exigencia de cierta antigüedad en la empresa. Un ejemplo lo podemos ver en el artículo 30 bis del III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, según el cualel personal de plantilla fijo, con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una licencia sin salario de una duración mínima de un mes y máxima de un año, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo”, bajo las siguientes exigencias: se solicitará con antelación mínima de 30 días a la fecha de inicio de su disfrute; solo se podrá prorrogar una vez, con preaviso de 15 días como mínimo antes de la fecha de finalización; no se concederá para trabajar o colaborar con empresas de la competencia; y no podrá solicitarse una nueva licencia hasta trascurrido un año desde la incorporación al trabajo desde la última disfrutada.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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