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¿Qué medidas puede conllevar la actividad inspectora en materia de seguridad social?

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas en materia de Seguridad Social:

  1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
  1. Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
  1. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
  1. Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.
  1. Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese.
  1. Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
  1. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
  1. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable.
  1. Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades indebidamente aplicadas en los casos de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
  1. Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional para el empleo y promoción social, e iniciar el correspondiente expediente de devolución de ayudas y subvenciones cuando proceda.
  1. Proponer a su superior jerárquico la formulación de comunicaciones y demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social.
  1. En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado Miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes.
  1. Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas, incluyendo los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva.

 

Los subinspectores Laborales Escala Empleo y Seguridad Social, pueden adoptar las siguientes medidas derivadas de sus actuaciones:

- Archivo del expediente.

- Advertencia o recomendación.

- Requerimiento.

- Iniciar el procedimiento sancionador y de expediente liquidatorio.

- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

- Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales.

- Comunicar al organismo competente los incumplimientos en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.

Vamos a analizar algunas de las medidas con mayor detenimiento. 

ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

Se produce el archivo del expediente cuando una vez practicadas las actuaciones previas de investigación que correspondan no se acreditan incumplimientos a la normativa del orden social. Es decir, no se adopta ninguna medida derivada de dicha actuación inspectora. 

ADVERTENCIA O RECOMENDACIÓN

En estos casos, la actuación inspectora acredita algún incumplimiento a la normativa del orden social. Aquí, si el inspector actuante considera procedente, dadas las circunstancias del caso, que en lugar de iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de la correspondiente acta de infracción se formalice una advertencia o recomendación, el artículo 22.1 de la Ley 23/2015 determina que para proceder a esta medida es necesario que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

 

REQUERIMIENTO

Cuando queda acreditado un incumplimiento a la normativa social, el inspector actuante formaliza un requerimiento al sujeto responsable para que subsane el incumplimiento comprobado en la actuación inspectora. Este requerimiento no impide la extensión de un acta de infracción o liquidación de cuotas que inicie el procedimiento sancionador, debiéndose efectuarse por escrito mediante diligencia. El requerimiento efectuado está sujeto al plazo de cumplimiento temporal establecido en él, siendo posible incluir en su contenido la justificación de su cumplimiento ante el funcionario actuante.

INICIAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Si del resultado de las actuaciones inspectoras previas el inspector actuante constata que se ha incumplido una norma del orden social, se puede iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, y de infracción por obstrucción a la labor inspectora, de conformidad con la tipificación y graduación de las infracciones establecidas en la LISOS.

INICIAR EXPEDIENTES LIQUIDATORIOS POR DÉBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Si de la actuación inspectora se constata la existencia de débitos a la Seguridad Social por cuotas o por conceptos de recaudación conjunta, se procederá a la práctica de actas de liquidación o formalizar requerimiento de ingreso de cuotas en los supuestos establecidos en el artículo 34 de la LGSS.

Acta de liquidación: Formalizada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en los casos que constate la existencia de falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, por derivación de la responsabilidad solidaria del sujeto obligado al pago y por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional continua.

Requerimiento de ingreso: En los casos en los que procede extender acta de liquidación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los responsables del pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquéllos ante el funcionario actuante. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas.

PROMOVER PROCEDIMIENTOS DE OFICIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS, AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando en la actuación inspectora se comprueban incumplimientos en materia de actos de encuadramiento a la Seguridad Social por falta de inscripción de la empresa, o falta de afiliación, alta y baja de los trabajadores, se procederá a comunicar de oficio a la TGSS tales hechos constatados para que se proceda de oficio a practicar el acto de encuadramiento incumplido por el sujeto responsable de éste, sin perjuicio que además se proceda a extender el acta de infracción que por dichos incumplimientos procedan.

PROMOVER PROCEDIMIENTOS PARA EL ENCUADRAMIENTO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PROCEDA

Constatado un encuadramiento incorrecto de alguna empresa o trabajador en un régimen de la Seguridad Social, se promoverá ante la TGSS el adecuado encuadramiento en el régimen que proceda.

INSTAR DEL CORRESPONDIENTE ORGANISMO LA SUSPENSIÓN O CESE EN LA PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CUANDO SU OBTENCIÓN O DISFRUTE SE DA INCUMPLIENDO LA NORMATIVA QUE LAS REGULA

En los casos en los quede acreditado que algún beneficiario de prestaciones sociales ha obtenido la prestación o viene disfrutando de ella incumpliendo la normativa reguladora de ésta, instará al organismo correspondiente la suspensión o cese definitivo de dicha prestación social en función de la naturaleza del incumplimiento constatado.

INSTAR EL RECARGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL CAUSADOS POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

Si se produce una actuación inspectora de investigación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y se constata la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en los términos establecidos por el artículo 164 de la LGSS, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, se podrá instar el recargo de prestaciones.

Si se acredita fehacientemente la relación causa-efecto entre el incumplimiento empresarial de dichas medidas de seguridad e higiene y el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está legitimada para instar de oficio ante el INSS, como entidad gestora competente, el inicio del procedimiento de recargo de todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social que pudieran derivarse de dicho accidente de trabajo o enfermedad profesional, recargo que será propuesto en un porcentaje entre el 30% y el 50% en función de la gravedad de la falta.

La responsabilidad de pago de dicho recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

COMUNICAR AL ORGANISMO COMPETENTE LOS INCUMPLIMIENTOS EN LA APLICACIÓN Y DESTINO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y PROMOCIÓN SOCIAL

Acreditada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de incumplimientos, tanto en la aplicación como en el destino de las ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social, procederá a comunicar al organismo competente de la concesión de dichas ayudas y subvenciones los incumplimientos constatados.

PROPONER A SU RESPECTIVO JEFE LA FORMULACIÓN DE DEMANDAS DE OFICIO ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social podrán proponer al Jefe de la Inspección Provincial o al Jefe de la respectiva Unidad especializada la formulación de demandas de oficio ante los Juzgados de lo Social en la forma prevista por la LJS. Si se formulase demanda, se dará cuenta al órgano competente para resolver, y se producirá la suspensión del expediente administrativo sancionador y, cuando exista, procedimiento liquidatorio, con notificación a los interesados y al proponente, hasta tanto se dicte sentencia firme.

Los procedimientos de oficio iniciados mediante certificaciones de las resoluciones firmes derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados, de conformidad con lo establecido en la LJS, no impedirán la ejecución de las resoluciones administrativas sancionadoras que hayan adquirido firmeza.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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