Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

¿Qué son los complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad?

Estos complementos o pluses remuneran al trabajador por las especiales condiciones  de peligrosidad, penosidad o toxicidad inherentes al puesto de trabajo o a las tareas desempeñadas. Para el percibo de estos pluses no es suficiente que los trabajadores presten servicios o desarrollen tareas objetivamente penosas; es necesario que el plus venga expresamente reconocido en el convenio colectivo de aplicación (TSJ La Rioja 5-6-07).

convenio especial de la Seguridad Social

Son varias las definiciones que se han dado al convenio especial, y así, se podría decir que el convenio especial "es una situación asimilada a la de alta que deriva de un acuerdo entra la TGSS y el trabajador por el que éste se compromete a abonar las cotizaciones a su exclusivo cargo, con el fin de mantener el derecho a la cobertura de las prestaciones correspondientes a muerte y supervivencia e incapacidad permanente, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, pudiendo incluir asimismo, con carácter voluntario, la prestación de asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad".

¿Qué entendemos por base de cotización y que incluye?

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del RGSS, incluidas las de AT y EP, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena (arts. 147.1 de la LGSS, 23.1 del RGCL y 1 de la Orden ESS/55/2018).

¿Qué efectos tiene la falta de registro horario?

La primera idea importante para comenzar esta pregunta es que, para evitar cualquier duda al respecto en esta materia, el legislador ha decidido reformar el tipo sancionador, dando nueva redacción al artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para incluir directamente como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados… en relación al “registro de jornada.

¿Qué entendemos por jubilación flexible?

Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos, con la consecuente minoración de la pensión. La jubilación flexible está regulada en el RD 1132/2002. Podemos destacar los siguientes aspectos de la jubilación flexible.

¿Qué entendemos por lesiones permanentes no invalidantes?

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 201 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran lesiones permanentes no invalidantes las lesiones, mutilaciones o deformidades que sufra un trabajador con ocasión de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, de carácter definitivo, que, sin llegar a constituir una situación de incapacidad permanente, supongan un menoscabo en la integridad física del trabajador, siempre que se encuentren contempladas en el baremo existente a tal efecto. 

¿Puede el empresario reclamar los daños causados por el trabajador?

Analizo en el presente estudio las posibilidades que tiene un empresario de repercutir sobre el trabajador los daños que este le cause a él o a un tercero en el cumplimiento de sus funciones. Podemos poner como ejemplo una negligencia del trabajador que provoca un daño. Podemos citar tres tesis judiciales al respecto, las cuales resumo a continuación:

¿Qué debemos hacer si nos pagan menos de lo establecido en convenio colectivo?

Puesto que han sido muchas las preguntas que he recibido por correo electrónico sobre esta cuestión que os traigo hoy, he decidido hacer una pequeña entrada solventando todas las dudas que os han surgido. La cuestión a analizar hoy se trata cuando a un trabajador le pagan menos que lo que indica el convenio colectivo, bien porque hayan puesto al trabajador en un grupo profesional inferior al que realmente le corresponde o porque el convenio no sea el que realmente haya que aplicar al trabajador

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login