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Beneficiarios y exclusiones de la prestación por desempleo

Como es conocido, la protección frente a la contingencia de desempleo puede ser: 1) Total definitiva, cuando se extingue la relación laboral. 2) Total temporal, cuando se suspende la relación laboral bien por causas ETOP, bien por fuerza mayor. 3) Parcial, cuando se reduce temporalmente la jornada diaria ordinaria de trabajo por causas ETOP, o en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

El impacto del llamamiento o la falta de este en la prestación por desempleo

En la presente entrada voy a examinar el impacto que tiene el llamamiento o la falta de este en la prestación por desempleo. A tal efecto, es necesario que diferenciemos los siguientes supuestos. 

En primer lugar, ante la falta de llamamiento, el trabajador fijo discontinuo se encontraría en situación legal de desempleo, por lo que quedaría libre el derecho a percibir (o a continuar percibiendo) el paro. En segundo lugar, si tras el llamamiento la persona trabajadora fija discontinua se reincorpora al trabajo, la prestación por desempleo se suspende o se extingue en aplicación de las reglas generales contenidas en los artículos 269.3, 271.1 d), 272 c) y 279 de la LGSS.

Comentario al Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Como ya comenté en la última entrada del año, iba a dejar el comentario más amplio para una entrada posterior en relación al Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, que viene a modificar la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Clases Pasivas para incluir, entre otras medidas, modificaciones y mejoras en la jubilación activa y en la regulación de la jubilación parcial para que las personas trabajadoras puedan realizar una transición del mercado de trabajo a la jubilación más progresiva y flexible, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador.

La compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad  profesional

Existen en nuestra regulación determinados mecanismos para prolongar la vida laboral, los cuales pasan por fórmulas que permiten compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la actividad profesional. En nuestro sistema de Seguridad Social, ha sido tradicional la incompatibilidad de la jubilación con el trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, cuya realización –como regla general– suspende el derecho al cobro de la prestación. Aunque esta regla general siempre ha tenido algunas excepciones, de un tiempo a esta parte se ha institucionalizado la compatibilidad de la pensión con el trabajo en situaciones de jubilación parcial, jubilación flexible y envejecimiento activo. Estudiamos ambas figuras en los siguientes apartados.

La compatibilidad de la pensión por incapacidad permanente con el salario según el grado de incapacidad

El régimen jurídico de la compatibilidad entre el trabajo y las distintas situaciones de incapacidad permanente dependen, en primer término, del grado de invalidez reconocido a la persona trabajadora. Os lo comento supuesto por supuesto a continuación.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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