Conoce mi tarifa plana de asesoramiento laboral. Consultas ilimitadas por 39.99 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

Comentario al Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

Como ya comenté en la última entrada del año, iba a dejar el comentario más amplio para una entrada posterior en relación al Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, que viene a modificar la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Clases Pasivas para incluir, entre otras medidas, modificaciones y mejoras en la jubilación activa y en la regulación de la jubilación parcial para que las personas trabajadoras puedan realizar una transición del mercado de trabajo a la jubilación más progresiva y flexible, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador.

Nos encontramos ante la transposición normativa del acuerdo en materia de pensiones que firmaron los agentes sociales, en este caso CEOE/CEPYME y los sindicatos más representativos, junto al Gobierno, el pasado mes de julio.

Observamos que la exposición de motivos de la norma nos indica que el objetivo principal es mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, con la finalidad de prolongar la vida laboral de forma voluntaria y adaptándose a las necesidades individuales. También se explicita que la norma se justifica por la "extraordinaria y urgente necesidad" de dar cumplimiento a la recomendación 12 del Pacto de Toledo y al Acuerdo Social del 18 de septiembre de 2024, suscrito por los agentes sociales y el Gobierno. Se argumenta que la demora en la implementación de estas medidas generaría incertidumbre entre los trabajadores y afectaría la economía. Es más, se afirma que la urgencia de la norma viene justificada en "... seguir garantizando la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones" y que "las medidas que se incluyen ahora en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social contribuyen también a la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, por lo que interesa que comiencen a desplegar sus efectos cuanto antes y, por tanto, que sean adoptadas sin más demora".

Como ya vengo comentado desde hace bastante tiempo, en la última década todas las normas que han reformado el sistema de pensiones se han efectuado por legislación de urgencia, no siendo ni adecuado ni justificado. Cada vez se quiere sortear más el examen necesario en las Cortes Generales, y sobre todo el tener un más que ineludible debate público que exigen este tipo de medidas, que tarde o temprano, nos afectan a todos.

Dicho lo cual, os vengo a realizar en esta entrada un resumen de los aspectos más relevantes y novedosos de esta nueva norma en las diferentes jubilaciones que modifica:

 

1. Jubilación activa: con relación a la misma se produce una flexibilización. Las novedades que nos trae la norma son:

a) Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa para poder acceder a esta modalidad de jubilación, facilitando así su acceso con especial incidencia desde la perspectiva de género. Dicha cuestión ya había sido estudiada por el TS, resolviendo en el sentido que era en la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria cuando se debía cumplir con el mismo. Ahora el nuevo art. 214.1 LGSS establece que "Siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización, la percepción de la pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo". Es decir, se elimina la referencia a "El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento". Así lo señala explícitamente la Exposición de Motivos, al afirmar que “esta reforma facilita el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo, y además tiene una incidencia positiva desde la perspectiva de género, ya que es indudable que era un requisito muy difícil de cumplir para las mujeres, con carreras de cotización inferiores a los hombres”.

b) Se modifica el artículo 210.2 LGSS con el objetivo de incentivar la permanencia en la actividad, radicando, en primer lugar, en establecer la compatibilidad entre el complemento de demora establecido en el citado artículo y la pensión de jubilación activa, así como en establecer un porcentaje adicional del 2% en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación después de cumplir la edad ordinaria establecida en el artículo 210.1.a LGSS, pero con una demora adicional al último año completo igual o superior a seis meses.

c) Se irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más. Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Específicamente como apuntaba antes, este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se retrase el acceso a la jubilación, de modo que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión:

- 1 año de demora: 45% de pensión;

- 2 años de demora: 55% de pensión;

- 3 años de demora: 65% de pensión;

- 4 años de demora: 80% de pensión;

- 5 años de demora: 100% de pensión.

d) Además, se modifica el apartado 3 de ese mismo artículo 210 LGSS con el objetivo de subsanar el error padecido en la última redacción del mismo, que hace referencia a la base reguladora y no a la pensión, perjudicando notablemente al trabajador que se jubila anticipadamente cuya base reguladora de la pensión de jubilación es superior al límite establecido en el artículo 57 LGSS, pero no así la pensión resultante de aplicar el porcentaje que proceda a dicha base reguladora.

e) Permanece el beneficio que permite percibir el 100% de la pensión para los trabajadores del RETA que contraten a un trabajador adscrito a su actividad profesional. Ahora bien, se ha de tratar de un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora.

f) Con la modificación del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se extiende los mismos requisitos para acceder a la jubilación activa, regulada en el artículo 214 LGSS, al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

 

2. Jubilación demorada: se mejoran los incentivos para la permanencia en la actividad. Las novedades que nos trae la norma son:

a) Se mejora la jubilación demorada, como indicaba anteriormente, con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses. Es decir, la novedad es que, a partir del segundo año, se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, a los que corresponderá un 2% adicional.

b) Consecuentemente, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el referido incentivo se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada periodo de demora superior a 6 meses e inferior a 1 año.

c) Esto es, desde el segundo año de retraso de la edad de jubilación, la persona no necesitará un tercer año completo para generar un porcentaje adicional de prestación del 4%, sino únicamente 6 meses completos para percibir un complemento adicional del 2% por cada semestre completo.

 

3. Jubilación parcial: Las novedades que nos trae la norma son:

a) La primera novedad la tenemos en la afectación de la reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75 % (hasta ahora era un 50 %) y se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, con adaptaciones en la reducción de la jornada prevista en el citado artículo 215 LGSS.

b) Para ello se modifica el art. 12.6 y 7 ET para regular la reducción de jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, así como al contrato del trabajador relevista.



c) Además, en el nuevo apartado 8 del art. 12 ET se declara compatible la ejecución del contrato a tiempo parcial con la retribución del jubilado parcial, así como que el puesto de trabajo del trabajador relevista y el del trabajador sustituido podrá ser el mismo o diferente y que el horario de trabajo podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

d) Se podrá alcanzar el 75% solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrate a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33 %. Dicho contrato de relevo se deberá mantener al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial, lo que mejora sin duda la situación del trabajador relevista. La novedad es que se permite acceder antes, ya que la anterior normativa solo permitía anticipar como máximo 2 años respecto a la edad ordinaria. Ahora bien, el primer año, si se accede con anterioridad de 3 años, la reducción en ese exclusivo ejercicio, solo será de entre un 20 y un 33% de la jornada. 

e) Además, la modalidad de jubilación parcial se extiende ahora a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos previstos el artículo 215.6 LGSS.

f) Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido (nueva redacción de la disposición transitoria 4ª.6 LGSS). Ahora bien, y eso lo hace menos "interesante" para los empleadores, se introduce un nuevo apartado g) en aquella DT (con un incremento progresivo), con la obligación de empresa y trabajador de cotizar por el 80% de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa, aunque es cierto que es un porcentaje inferior al que establece el artículo 215.2.f) LGSS como norma general.

 

4. Mejoras para los Trabajadores Fijos-Discontinuos. Tenemos las siguientes novedades:

a) Se recupera el Coeficiente Multiplicador de 1,5. Se reintroduce el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo del periodo de carencia y la base reguladora de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia para los trabajadores fijos-discontinuos. Y es que, tras la reforma de la cotización de los trabajadores a tiempo parcial del RDLey 2/2023, de 16 de marzo, quedó en evidencia que el nuevo y más favorable trato a los trabajadores a tiempo parcial perjudicaba a los fijos-discontinuos, en tanto en cuanto los periodos de inactividad, salvo que tuviesen derecho a desempleo contributivo o subsidio de mayores de 52 años, quedaban fuera del ámbito de protección del art. 247 LGSS. Este coeficiente, les otorga de mayor protección. Para ello se modifica los artículos 245.2, 247 y 248 LGSS para regular por separado los períodos de cotización computables para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos.

b) Complemento de Demora. El nuevo art. 248.4 LGSS establece la forma de cálculo para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos del complemento de la pensión de jubilación previsto en el artículo 210.2, previendo para los primeros que se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1, en tanto que para los trabajadores fijos-discontinuos se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2, es decir, aplicando el coeficiente del 1,5.

En definitiva, nueva norma, la cual no será la última ni muchísimo menos, que nos trae cambios importantes, aunque no demasiado trascendentes con el objetivo de fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral. Y ya sabemos la moraleja: a mayor retraso en el acceso a la jubilación, menor coste para el sistema. Se incentiva la permanencia en la actividad a través del complemento de demora, la flexibilización de la jubilación activa y se renuevan las condiciones para la jubilación parcial, pero es fácil suponer que los redactores de la reforma habrán calculado que los beneficios para el pensionista, en conjunto, son de un importe inferior al ahorro en el pago de pensiones de jubilación. En relación a la jubilación parcial, aunque la norma permita anticipar el acceso, lo hace mediante una reducción de jornada poco relevante a mi entender, y endureciendo más aún las cargas empresariales, por lo que no sé si conllevará algún tipo de repercusión positiva. Lo que realmente si es positivo en la reforma es la mejora para establecer los días de cotización de los trabajadores fijos-discontinuos. 

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login