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Antes de comenzar con este tema, es necesario definir que es contingencia. La contingencia de una baja médica o una incapacidad permanente es el origen, la causa desde un punto de vista genérico, que ha llevado a la situación en la que se encuentra el trabajador. Y solo existen cuatro, cada una con un enfoque específico para brindar la debida protección -dos de ellas comunes y otras dos profesionales-.
Contingencias comunes. Tenemos:
Contingencias profesionales. Tenemos:
Una vez indicado lo anterior, ahora nos preguntamos: ¿Qué entendemos por un cambio de contingencia? Pues en algunos casos, el INSS establece que una incapacidad temporal o permanente se debe a una contingencia común, cuando en realidad la contingencia es profesional. O viceversa. Cuando surge esta discrepancia, es fundamental aclararla y definir exactamente la contingencia desencadenante, ya que esto afecta la protección y los beneficios asociados.
El procedimiento para reclamar la modificación de la contingencia que un trabajador tiene asignada se denomina “determinación de contingencias”. Este procedimiento no solamente puede iniciarse a petición del trabajador o su representante legal, sino también puede ser una acción de la Seguridad Social, a iniciativa propia o en respuesta a una inspección de trabajo (o a un requerimiento del Servicio Público de Salud). Asimismo, también pueden llevarlo a cabo las mutuas colaboradoras.
Las solicitudes para abordar un proceso de estas características, la mayoría de ellas desde la situación de baja médica, deben ir acompañadas de toda la documentación necesaria para determinar la contingencia. Esto incluye informes y pruebas médicas relevantes, pero es esencial que junto a ello se aporte adecuadamente cumplimentado un escrito solicitando cambio de contingencia.
En el proceso de determinación de contingencias podemos citar tres etapas:
Primera etapa. Una vez iniciado el procedimiento por parte del ciudadano, el INSS lo notifica al Servicio Público de Salud o a la mutua, según corresponda. Y la entidad que recibe la comunicación debe aportar información sobre el caso y emitir su opinión sobre la contingencia de origen en el plazo máximo de cuatro días hábiles (que se comparará con la del ciudadano en el estudio posterior). Cuando todo está en marcha, la Seguridad Social avisa a la persona solicitante del cambio de contingencia, y en ese momento esta puede agregar más pruebas y presentar argumentos, aunque siempre dentro de un plazo de 10 días hábiles. No obstante, durante la instrucción del caso el INSS puede pedir informes adicionales o llevar a término una investigación si es necesario.
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Segunda etapa. Tras recabar estos datos, el tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un informe para el director provincial del INSS, que es quien decidirá y emitirá la resolución. En dicho texto, los inspectores médicos se pronuncian sobre la contingencia que ha causado la incapacidad, y la dirección provincial suele estar conforme con el dictamen del tribunal.
Tercera etapa. La resolución, una vez llega, abarca tres puntos clave:
En cuanto a la puesta en conocimiento de la decisión que se ha tomado, la resolución se comunica desde el INSS al interesado, a la empresa, a la mutua y al Servicio Público de Salud correspondiente. A todos sin excepción.
Un tema muy importante que tengo que citar aquí se refiere al pago de atrasos por cambio de contingencias. Es decir, para ponernos en contexto según lo estudiado: cuando la Seguridad Social da su visto bueno a un cambio de contingencia común a profesional (o al revés), se recalcula todo lo que el ciudadano ha cobrado de menos desde que comenzó su prestación, y se le abona a modo de atrasos.
Para finalizar, indicar que el pago de los atrasos no es inmediato. Todo lo contrario; lo más frecuente es tener que esperar varios meses a que se consiga el dinero.
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