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Estudio del complemento por maternidad para las pensiones contributivas del artículo 60 de la LGSS: su tortuoso camino hasta su actual reforma

Dada la gran cantidad de consultas que he recibido estos días respecto a este tema he decidido preparar un estudio completo sobre esta materia puesto que ha sido objeto de cambios y controversias desde hace tiempo.

Vamos a tratar de analizar la controversia jurídica suscitada alrededor del complemento por maternidad que se prevé en el artículo 60 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para las pensiones contributivas de incapacidad, jubilación y viudedad.

Desde que este precepto fue promulgado ya supuso recelos entre la doctrina científica, particularmente por la justificación con la que el Legislador legitimó su aplicación exclusiva sobre el género femenino: la aportación que las madres habían hecho al sistema demográfico. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA) avivó este polémico asunto, al declarar el carácter discriminatorio de este precepto y su contrariedad al Derecho de la UE. Todo ello lo veremos en este comentario.

CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Podemos definir la incapacidad permanente parcial como “aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.

Como viene afirmando la jurisprudencia “Existe tal tipo de incapacidad cuando las tareas, aún sin merma del rendimiento, o sin reducción de las percepciones salariales, se desarrollan con mayor penosidad y dificultad" (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2006).

Dicho lo cual, hemos de hacer alguna precisión al respecto:

LA NOTIFICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. SISTEMA DELTA

Cuando sucede un accidente de trabajo, existen unas obligaciones documentales de notificación que se encuentran reguladas fundamentalmente en la Orden de 16 de diciembre de 1987, que establece los modelos oficiales de notificación. Estos modelos oficiales establecidos en la Orden son los siguientes:

- Parte de accidente de trabajo.

- Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

- Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

Parte de accidente de trabajo

El parte de accidente de trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, además del día en que ocurrió el accidente, previa baja médica.

BREVE RESUMEN

Vamos a estudiar a continuación como se produce la acreditación de la situación legal de desempleo en diferentes supuestos que vamos a ir estudiando uno a uno. 

DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA 

En los casos de despido colectivo, suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, se deban a decisión del empresario o a resolución judicial dictada en un procedimiento concursal, la acreditación de la situación legal de desempleo se ha de realizar en los siguientes términos (artículo 267.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante): 

a) comunicación escrita del empresario al trabajador y el certificado de empresa conteniendo la causa y la fecha de efectos de la situación que habrá de ser coincidente o posterior a la fecha en la que la autoridad laboral comunique al servicio público de empleo estatal la decisión empresarial de acordar el despido colectivo o la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.

b) acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.

BREVE RESUMEN

En la entrada de hoy traemos un nuevo artículo de interés muy relacionado con el que subimos hace unos días sobre la vulnerabilidad laboral de los trabajadores de mayor edad, concretamente los trabajadores comprendidos entre los 55 y 65 años. En el artículo de hoy lo centramos en analizar el problema del desempleo en los mayores de 45 años y las ayudas específicas que tiene dicho colectivo.

EL PROBLEMA DEL DESEMPLEO EN MAYORES DE 45 AÑOS.  AYUDAS ESPECÍFICAS

Todos sabemos que el desempleo de larga duración es uno de los mayores retos para cualquier mercado laboral: cuanto más tiempo está una persona sin empleo, más complicado resulta para la misma asentarse en un nuevo empleo. En los países del Sur de la Unión Europea, entre los que se encuentra España, el desempleo de larga duración se está convirtiendo cada vez más en un problema estructural, que lastra el conjunto de la economía y que condena a los que lo padecen al ostracismo, la marginalidad y la exclusión social.

En nuestro país, los mayores de 45 años, tanto hombres como mujeres, son el grupo con mayores dificultades para encontrar empleo y, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal, un elevado porcentaje de los parados de larga duración tienen más de 45 años.

La Ley General de la Seguridad Social en su Capítulo IV (artículos 128 a 133) regula la prestación de incapacidad temporal. El primer problema que encontramos ya en el artículo 128 (titulado concepto) es que no expone de forma clara lo que se entiende por incapacidad temporal, sino que solamente enumera las situaciones que la determinan, su tiempo máximo de duración y los criterios para su cómputo. 

Por ello, ha sido la jurisprudencia y la doctrina quien ha tratado de dar una definición de lo que se entiende por incapacidad temporal. Por dar una definición clara, podemos decir que la incapacidad temporal es <aquella situación de necesidad consistente en padecer una incapacidad para el ejercicio de la actividad lucrativa que se viniera desempeñando, originada por enfermedad común, accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional, que coincida con la percepción de asistencia de Seguridad Social y siempre que la incapacidad no tenga carácter permanente, ni exceda del límite temporal que determina>.

ACCIDENTE SEA O NO DE TRABAJO Y ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL 

El individuo, durante el transcurso de su vida se encuentra sometido a riesgos que provocan situaciones que requieren protección social. En un Estado social como el nuestro, los sistemas de protección social tratan de atender estas situaciones de carencia de los ciudadanos. El estado trata de salvaguardar las necesidades concretas que se estiman merecedoras de protección social. 

No esta de más recordar que la Seguridad Social nace como un sistema para afrontar la protección de los ciudadanos frente a situaciones de necesidad, dotándose de un conjunto de prestaciones, temporales o indefinidas, en dinero o en especie. No obstante y pese a esta extensión en cuanto a la protección de necesidades se refiere, la Seguridad Social no va a cubrir cualquier riesgo de los ciudadanos, sino aquellos que el ordenamiento determina, con el alcance y medios que delimita.

La incapacidad temporal es básicamente una suspensión del contrato de trabajo, es decir, una interrupción de las obligaciones de trabajar (por parte del trabajador) y de remunerar el trabajo (por parte del empresario). 

Además, no debemos olvidar que se trata de una incapacidad para el trabajador que le origina una disminución inevitable de ingresos y un aumento de gastos para afrontar el estado de enfermedad que le impide realizar su actividad profesional. Aquí es donde interviene la Seguridad Social al objeto de solventar esta necesidad, mediante la articulación de dos mecanismos: por un lado, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas y, por otro, las ayudas económicas, que reparen la falta de rentas ocasionadas por la incapacidad. 

En nuestro ordenamiento jurídico, la prestación económica se satisface a través de un subsidio temporal de cuantía variable que tiene la finalidad de compensar la pérdida de rentas por no trabajar. Para saber cual va a ser su cuantía se deben observar determinadas reglas, dado que dependiendo del origen de la situación incapacitante (común o profesional) el subsidio será distinto.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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