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Análisis de los trámites de baja por incapacidad temporal desde el 1 de abril de 2023: RD 1060/2022 y Orden ISM/2/2023

En el día de hoy por fin puedo publicar el análisis de esta norma de interés para todo el publico laboralista. Con la cantidad de novedades legislativas habidas que han tenido mi atención anteriormente, el tiempo que queda es limitado y algún análisis de ha quedar pospuesto para un momento posterior.

Dicho lo cual, comentamos el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el conocido Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración. Asimismo, cabe relacionar este Real Decreto con la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla el Real Decreto 625/2014 y que, se ha visto recientemente modificado, gracias a la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE número 11, de 13 de enero de 2023) y su corrección de errores de fecha 28 de enero de 2023.

Haciendo un poco de historia, hemos de recordar que en el año 2014 se publicaron dos importantes modificaciones en materia de incapacidad temporal, de un lado, el citado “Real Decreto 625/2014” y, de otro, la "Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".

La mejora de la protección social de las personas artistas ha venido siendo un tema siempre pendiente muy demandado lógicamente por el sector, al tratarse de un colectivo en el que la discontinuidad que caracteriza su prestación de servicios, lo hacen vulnerable en el refuerzo de sus derechos sociolaborales.

Esta mejora se ha producido con la reforma que introduce el RDL 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. No solamente eso, sino que la propia norma indica que habrá nuevas intervenciones futuras al anunciar la creación de un grupo de trabajo al efecto (DA 13ª) y de una Comisión que impulsará la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas del sector cultural (DA 14ª).

Dicho lo cual, procedo a analizar las novedades importantes que nos trae la nueva norma.

La nueva Ley Orgánica 1/2023: nuevas situaciones de incapacidad temporal para las mujeres

Siguiendo con la histeria legislativa de estos últimos días, la cual nos obliga a hace un gran esfuerzo extraordinario para poder traer los análisis de las correspondientes nuevas normas que se publican en el BOE, el pasado martes 28 de febrero se publico la Ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Entre las destacadas reformas que introduce esta ley, encontramos una con una relevancia laboral significativa: las llamadas bajas por reglas dolorosas o, en la denominación más rigurosa y técnica que emplea la norma: la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria.

Para entender este concepto tenemos que acudir al artículo 2 de la LO 2/2010, en los términos introducidos por esta última reforma, el que nos da su concepto, indicando que se entiende por “menstruación incapacitante secundaria la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Será este, y no otro tipo de dolor o malestar menstrual, el que encontrará a partir de ahora una protección singular y cualificada a través de la incapacidad temporal.

Seguimos con nuestra finalidad de comentar las novedades legislativas que se van publicando, en este caso, por un lado, en relación a las particularidades en la jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad – igual o superior al 45 por ciento – y, por otro lado, la implementación novedosa de la denominada “jubilación demorada”, figura que ya se contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico pero la reforma le da una nueva redacción y nuevos alicientes para retrasar efectivamente la solicitud de la correspondiente pensión.

Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

El pasado 17 de mayo se publicó el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, que entrará en vigor el 1 de junio de 2023 aplicando a hechos causantes posteriores a la indicada fecha. Esta norma lo que hace es modificar el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, produciéndose de este modo una flexibilización de la jubilación anticipada para las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Especial prestación por desempleo (1): Situación protegida y sujetos protegidos

CONCEPTO Y CLASES DE DESEMPLEO

Se encuentran en situación de desempleo aquellas personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos legalmente previstos (art. 262.1 de la LGSS).

Un apunte en relación a la definición. No puede reconocerse derecho a prestación por desempleo al extranjero que no cuenta con las autorizaciones para residir y previa para trabajar, puesto que el art. 203.1 de la LGSS de 1994 sólo reconoce el derecho la protección por desempleo a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden el empleo, y los extranjeros no residentes aunque quieran, no pueden trabajar legalmente puesto que no pueden obtenerla pertinente autorización administrativa para ello, ya que ésta sólo se concede bien a extranjeros ya residentes en España, bien a quienes llegan a ella provistos del permiso de residencia y trabajo que se otorga en los países de origen a quienes integran el contingente anual (SSTS de 18 de marzo y 12 de noviembre de 2008).

El ingreso mínimo vital: analizamos sus principales elementos y algunos de sus desafíos

En el presente estudio vamos a tratar de analizar someramente las características más importantes que ostenta este nuevo ingreso mínimo vital, para tener claro sus elementos principales. Podemos destacar los siguientes elementos:

1) Respecto a su finalidad, el legislador lo deja bastante claro: se trata de luchar contra la desigualdad a través de la garantía de ingresos y la igualdad de oportunidades. Así lo observamos en la propia norma reguladora, cuando al delimitar su objeto indica expresamente que “tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas” (artículo 1). La idea que subyace es claramente el establecimiento de una prestación económica que cubra el riesgo general de pobreza y de exclusión social.

Esta prestación nace con el principal objetivo principal de garantizar la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. Se trata de una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.

Infracciones y sanciones en el nuevo ingreso mínimo vital

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

Son responsables de las infracciones tanto los beneficiarios como los miembros de las unidades de convivencia, además de las personas que hubieran cooperado en la comisión de la infracción (tanto por acción como por omisión). En el caso de concurrencia de varias personas responsables en la comisión de la infracción se produce un régimen de responsabilidad solidaria en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Según se desprende del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, las infracciones pueden calificarse como leves, graves y muy graves. De hecho, en la mayoría de los casos son la misma situación o hecho infractor, distinguiendo en su gravedad las consecuencias aparejadas a la acción infractora.

La repetición de infracciones leves dentro de un mismo año puede llevar a calificarlas en el grado superior; así, la comisión de una tercera infracción del mismo tipo en el año inmediatamente anterior, si es leve se convertirá en grave y si es grave se convertirá en muy grave.

Análisis de urgencia del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Tenemos una nueva norma publicada en el BOE, en este caso, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, el cual nos trae novedades como el complemento para la reducción de la brecha de género, la extensión del Ingreso Mínimo a personas en albergues o que comparten casa temporalmente, la consideración del COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario, facilidades para los autónomos que tributan por módulos para el acceso a prestaciones por cese de actividad asociadas al COVID-19, y la ampliación de la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financiera para hogares, trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte.

Analizamos de forma breve y urgente las novedades que nos trae esta nueva regulación.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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