FORMACIÓN
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Como es conocido, la protección frente a la contingencia de desempleo puede ser: 1) Total definitiva, cuando se extingue la relación laboral. 2) Total temporal, cuando se suspende la relación laboral bien por causas ETOP, bien por fuerza mayor. 3) Parcial, cuando se reduce temporalmente la jornada diaria ordinaria de trabajo por causas ETOP, o en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.
Tales situaciones de desempleo son objeto de protección, con el fin de proporcionar prestaciones económicas sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir. Asimismo, durante el período de su percepción, se establecen unas prestaciones accesorias, como son:
a) El abono, por parte de la entidad gestora, de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan a la empresa.
b) Acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional, a favor de los trabajadores desempleados, y en aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
c) El derecho a la asistencia sanitaria.
d) Y se considera situación asimilada al alta el período de desempleo con derecho al percibo de prestación.
En relación a los beneficiarios, el ámbito de protección está dirigido a los trabajadores por cuenta ajena, tanto los incluidos en el Régimen General como en algunos regímenes especiales de Seguridad Social, y con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal acogido a cualquier modalidad de contratación (respecto al cese de actividad de los trabajadores autónomos, así como el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores deben reunir los siguientes requisitos:
Si se perciben prestaciones de desempleo cuando se tiene derecho a pensión de jubilación, se consideran indebidas y hay que proceder al reintegro de lo percibido indebidamente (STS 27-9-11), salvo que se trate de una pensión de jubilación parcial compatible con el trabajo que se ha perdido.
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Por otra parte, quedan excluidos por no ser considerados trabajadores por cuenta ajena o por no encontrarse en situación legal de desempleo los trabajadores siguientes:
Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos, contratados por estos, aunque convivan con él y aunque quedan encuadrados en el Régimen General, están excluidos de la prestación de desempleo. Sin embargo, tras el cese en dicho trabajo puede acreditar situación legal de desempleo y, si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, puede obtener la prestación por desempleo o el subsidio por cotización insuficiente. A partir de los 30 años puede comenzar a cotizar por desempleo si se mantiene la relación laboral. También están excluidos de la prestación de desempleo los hijos con especiales dificultades de inserción por su discapacidad. Ello mientras se mantenga la convivencia, porque cuando esta cese, la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo (STSJ Castilla-La Mancha 16-7-15).
Los empleados de hogar integrados en el Régimen General, desde el 1-10-2022, dejan de estar excluidos de la prestación por desempleo.
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