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Beneficiarios y exclusiones de la prestación por desempleo

Como es conocido, la protección frente a la contingencia de desempleo puede ser: 1) Total definitiva, cuando se extingue la relación laboral. 2) Total temporal, cuando se suspende la relación laboral bien por causas ETOP, bien por fuerza mayor. 3) Parcial, cuando se reduce temporalmente la jornada diaria ordinaria de trabajo por causas ETOP, o en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

Tales situaciones de desempleo son objeto de protección, con el fin de proporcionar prestaciones económicas sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir. Asimismo, durante el período de su percepción, se establecen unas prestaciones accesorias, como son:

a) El abono, por parte de la entidad gestora, de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan a la empresa.

b) Acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional, a favor de los trabajadores desempleados, y en aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.

c) El derecho a la asistencia sanitaria.

d) Y se considera situación asimilada al alta el período de desempleo con derecho al percibo de prestación.

En relación a los beneficiarios, el ámbito de protección está dirigido a los trabajadores por cuenta ajena, tanto los incluidos en el Régimen General como en algunos regímenes especiales de Seguridad Social, y con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal acogido a cualquier modalidad de contratación (respecto al cese de actividad de los trabajadores autónomos, así como el personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas.

Para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta, o situación asimilada.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización.
  3. Estar en situación legal de desempleo.
  4. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la prestación correspondiente; requisito que no se considera discriminatorio (STSJ Madrid 2-12-04) o se trate de supuestos de suspensión o reducción de jornada por motivos ETOP. 

Si se perciben prestaciones de desempleo cuando se tiene derecho a pensión de jubilación, se consideran indebidas y hay que proceder al reintegro de lo percibido indebidamente (STS 27-9-11), salvo que se trate de una pensión de jubilación parcial compatible con el trabajo que se ha perdido.

  1. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.


Por otra parte, quedan excluidos por no ser considerados trabajadores por cuenta ajena o por no encontrarse en situación legal de desempleo los trabajadores siguientes:

  1. Quienes hayan cesado voluntariamente en el trabajo (salvo los supuestos de resolución causal del contrato por voluntad del trabajador).
  2. En una de las situaciones legales de desempleo no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través del acuerdo de actividad.
  3. Los que no reingresen en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente (readmisión tras sentencia de despido, fin de privación de libertad, fin de la excedencia, etc.).
  4. Con contrato suspendido por el ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal.
  5. Quienes realicen trabajos de amistad, benevolencia y buena vecindad.
  6. Los familiares, salvo prueba en contrario, ya que, aunque se presume que los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con el familiar y a su cargo, no son trabajadores por cuenta ajena, pueden probar la existencia de la relación laboral y ser beneficiarios de las prestaciones de desempleo.

Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos, contratados por estos, aunque convivan con él y aunque quedan encuadrados en el Régimen General, están excluidos de la prestación de desempleo. Sin embargo, tras el cese en dicho trabajo puede acreditar situación legal de desempleo y, si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, puede obtener la prestación por desempleo o el subsidio por cotización insuficiente. A partir de los 30 años puede comenzar a cotizar por desempleo si se mantiene la relación laboral. También están excluidos de la prestación de desempleo los hijos con especiales dificultades de inserción por su discapacidad. Ello mientras se mantenga la convivencia, porque cuando esta cese, la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo (STSJ Castilla-La Mancha 16-7-15).

  1. Los asimilados a beneficiarios del Régimen General, pero sin derecho a desempleo, como los consejeros y administradores de las sociedades de capital o de sociedades laborales; los diputados y los senadores de las Cortes Generales; los miembros de los parlamentos de las comunidades autónomas; los prácticos de puerto; o los ministros y dirigentes de diferentes iglesias y órdenes religiosas.

Los empleados de hogar integrados en el Régimen General, desde el 1-10-2022, dejan de estar excluidos de la prestación por desempleo.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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