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El cálculo de la pensión de jubilación

Constatado el cumplimiento de los requisitos que condicionan el acceso a la pensión de jubilación, adquieren también una especial relevancia las normas para la determinación de su cuantía, que pasa por el cálculo de la base reguladora de la pensión y por la identificación del porcentaje aplicable a aquella.

La base reguladora

El artículo 209 LGSS determina cómo debe calcularse la base reguladora a la que se aplicará el porcentaje correspondiente para establecer el importe de la pensión de jubilación.

Antes de exponer los aspectos más importantes de la determinación de la base reguladora, conviene recordar que las normas para su cálculo han sido objeto de una profunda modificación por el RDL 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que fija sus efectos el día 1 de enero de 2026 conforme a los plazos previstos en la DT 40 LGSS, y sin perjuicio de lo previsto en la DT 4.7 LGSS.

 

a) Cálculo de la base reguladora conforme a las normas transitorias

A las situaciones producidas antes de la entrada en vigor del RDL 2/2023, de 16 de marzo, se aplican, como regla general, las previsiones contenidas en el artículo 209.1 LGSS.

Conforme este precepto, la base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización de la persona interesada durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante. Deben, además, tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

1. Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante (art. 209.1.a LGSS).

2. Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediata mente anteriores al del hecho causante se computan en su cuantía nominal.

3. Las bases de cotización restantes, se actualizan de acuerdo con la evolución experimentada por el IPC.

4. Para calcular la base reguladora debe tenerse en cuenta la integración de lagunas. Esto es, si en el período para el cálculo de la base reguladora hay meses en los que no haya existido obligación de cotizar, por no estar la persona trabajadora en alta o situación asimilada al alta o por ser situaciones sin obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán aplicando las reglas contenidas en el artículo 209.1.b) LGSS:

– Las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo.

– El resto de las mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima. Si en alguno de los meses solo hubiera existido obligación de cotizar durante una parte del mismo, procederá la integración de lagunas por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

5. De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe (art. 209.1.e LGSS).

 

b) Cálculo de la base reguladora conforme a las previsiones del RDL 2/2023, de 16 de marzo

Una vez se produzca la entrada en vigor del RDL 2/2023, de 16 de marzo, se modificará el sistema de cálculo de la base reguladora. Así:

– Si el hecho causante se produce a partir del 1 de enero de 2026 y antes del 31 de diciembre de 2040, se aplicará lo previsto en el artículo 209.1 LGSS en la redacción vigente el día 1 de enero de 2023, y siempre que el cálculo conforme a tales previsiones sea más favorable que el que estuviera vigente en la fecha del hecho causante.

– Si el hecho causante se produce durante el año 2041, se aplicarán las previsiones del artículo 209.1 LGSS en la redacción vigente el día 1 de enero de 2023, pero la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 306 meses divididas entre 357, siempre que ese cálculo sea más favorable para la persona beneficiaria que el que estuviera vigente en la fecha del hecho causante.



– Si el hecho causante se produce en 2042, se aplicará lo previsto en el artículo 209.1 en la redacción vigente a 1 de enero de 2023. La base reguladora comprenderá, en este caso, las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, siempre que ese cálculo sea más favorable que el que estuviera vi gente en la fecha del hecho causante.

– Si el hecho causante se produce en 2043, se aplicará lo previsto en el artículo 209.1 en la redacción vigente a 1 de enero de 2023. La base reguladora comprenderá, en este caso, las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, siempre que ese cálculo sea más favorable que el que estuviera en la fecha del hecho causante.

– Cuando el hecho causante se produzca a partir de 2044, se aplicará lo previsto en el artículo 209.1 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2026.

 

La reforma del sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ha supuesto el reconocimiento de facto de un sistema de retiro «a la carta», a fin de no penalizar a las personas trabajadoras con carreras irregulares de cotización o que hayan sufrido suspensiones o extinciones de sus contratos de trabajo en los años previos a la jubilación. De esta forma, como se ha expuesto en relación con las previsiones del RDL 2/2023, de 16 de marzo, con la reforma se prevén dos posibilidades:

Calcular la pensión aplicando el régimen actualmente vigente: teniendo en cuenta lo cotizado en los últimos 25 años, o;

Calcular la pensión sobre las cotizaciones de los 29 últimos años pudiendo la persona beneficiaria descartar los dos peores.

La exposición de motivos del RDL 2/2023, de 16 de marzo, prevé que la aplicación de oficio de las previsiones más favorables a quienes soliciten su pensión desde el día 1 de enero de 2026 y antes del 1 de enero de 2041. No obstante, el cálculo de la base reguladora se hará de la forma que resulte más beneficiosa para la persona solicitante: bien aplicando la legislación vigente a 1 de enero de 2023, bien la legislación posterior que corresponda en función del año en que tenga lugar el hecho causante.

 

c) Prohibición de incremento de bases de cotización

En todas esas situaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 209, apartados 2 y 3 LGSS, no se computarán los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector. En cambio, sí habrán de computarse los incrementos en la base de cotización que sean consecuencia de los incrementos salariales previstos en los convenios colectivos y en las normas legales.

El motivo de esta previsión no es otro que el de evitar incrementos injustificados en las bases de cotización, que se traducen en aumentos de la cuantía de la pensión que en otro caso no se producirían. De apreciarse el fraude en el incremento de las bases de cotización, y a los efectos de calcular la base reguladora de la prestación, habrá de estarse al salario debido al trabajador tal y como se prevé en el convenio colectivo, y conforme al que debe legalmente cotizar la empresa.

 

B) El porcentaje aplicable

Una vez calculada la base reguladora habrá de aplicarse el porcentaje que corresponda a fin de determinar el importe de la pensión. Porcentaje que, con forme al artículo 210.1 LGSS, es el que resulta de las siguientes previsiones.

Por los primeros quince años cotizados, el 50 por 100.

A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por 100, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100.

Por su parte, el artículo 210.2 LGSS permite que la aplicación a la base de un porcentaje superior al 100 por 100 cuando la persona beneficiaria acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicar en cada caso lo establecido en el artículo 205.1.a) LGSS, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b) LGSS.

 

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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