- Categoría: Lugar y tiempo de trabajo. Salario
El artículo 34.2 ET regula la posibilidad de que se proceda a una distribución irregular de la jornada anual de trabajo. Concretamente, su primer párrafo señala que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.



















