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El impacto de la reducción de jornada por guarda legal en las prestaciones de seguridad social

La reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la disminución proporcional no solo del salario (artículo 37.6.párrafo 1º ET), sino también de la correspondiente cotización, lo cual afecta al cálculo de futuras prestaciones económicas de la Seguridad Social. Los trabajadores con jornada reducida por guarda legal cotizan conforme al régimen previsto para los contratos de trabajo a tiempo parcial, de modo que la base de cotización durante la reducción de jornada viene determinada por la retribución percibida en función de las horas trabajadas (artículo 65.1 Real Decreto 2064/1995).

Este régimen de cotización aplicable durante el periodo de reducción de jornada incide en la base reguladora para el cálculo de las prestaciones, que resultarán de menor cuantía. La acción protectora de la Seguridad Social contempla una prestación familiar contributiva no económica, que consiste en computar las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del periodo de reducción de jornada por guarda legal incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido sin dicha reducción (artículo 237.3.párrafo 1º LGSS).

Tres aspectos sobre el alcance de esta prestación:

1) El cómputo de la cotización incrementada hasta el 100 % se toma en cuenta en todo supuesto de reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6.párrafo 1º ET), es decir, cuando la reducción se adopta para el cuidado directo tanto de un menor de 12 años de edad como de una persona con discapacidad que no realice actividad retribuida.

2) El cómputo de la cotización incrementada hasta el 100 % se toma en cuenta durante los tres primeros años del periodo de reducción de jornada por guarda legal. Desde el 18 de marzo de 2023, tras la reforma operada por el artículo único.25 del Real Decreto-ley 2/2023, el cómputo de la cotización incrementada hasta el 100 % deja de realizarse únicamente durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada, extendiéndose un año más.

3) El cómputo de la cotización incrementada hasta el 100 % se toma en cuenta a efectos del cálculo de la base reguladora de determinadas prestaciones, que son las siguientes (artículo 237.3.párrafo 1º LGSS, en relación con artículo 237.1 LGSS): 1) jubilación, 2) incapacidad permanente, 3) muerte y supervivencia y 4) nacimiento y cuidado de menor.

En orden al cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, “las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial” (artículo 270.6.párrafo 1º LGSS); y si la situación legal de desempleo acontece estando la persona trabajadora en situación de reducción de jornada por guarda legal, las cuantías máxima y mínima de la prestación “se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada” (artículo 270.6.párrafo 2º LGSS).

La finalidad de la prestación familiar contributiva no económica del artículo 237.3.párrafo 1º de la LGSS es que la disminución de la cotización que lleva aparejada la reducción de jornada por guarda legal cause el menor perjuicio posible en futuras prestaciones económicas de la Seguridad Social; se trata de mitigar el perjuicio que la reducción de jornada podría suponer en determinadas prestaciones que en su mayoría son de carácter vitalicio (como son las pensiones de jubilación, muerte y supervivencia e incapacidad permanente), y para cuyo cálculo se toman largos periodos de cotización.

 

La prestación atempera el impacto negativo de la reducción de jornada por guarda legal en el cálculo de prestaciones, pero no lo elimina; y ello es así por dos razones:

1) Una vez transcurridos los tres primeros años del periodo de reducción de jornada por guarda legal, la base de cotización se reduce en la misma proporción que el salario tras la reducción de jornada, con el consiguiente impacto negativo en toda prestación económica distinta del desempleo calculada a partir de bases de cotización.

2) La base de cotización se reduce en la misma proporción que el salario desde el primer momento de la reducción de jornada a efectos del cálculo de las prestaciones económicas distintas al desempleo y a las señaladas en el artículo 237.1 de la LGSS (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor). Así, la reducción de jornada por guarda legal tiene un impacto negativo ab initio en el cálculo de los subsidios siguientes: 1) incapacidad temporal, 2) riesgo durante el embarazo, 3) riesgo durante la lactancia natural, y 4) cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. No obstante, la reducción de jornada no afectará a dichas prestaciones cuando se inicie en el mismo mes que la baja, y ello es así porque para su cálculo se toma la base de cotización del mes anterior.

Por otra parte, un sector de la doctrina judicial ha llegado a reconocer la cuantía íntegra del subsidio de incapacidad temporal a una trabajadora con jornada reducida por guarda legal al considerar que calcular la base reguladora de la prestación conforme a bases de cotización disminuidas constituye discriminación indirecta por razón de sexo dado que son las mujeres quienes vienen ejerciendo mayoritariamente este derecho de conciliación. Así, la interpretación de los artículo 237.1 y 237.3.párrafo 1º de la LGSS con perspectiva de género permitiría ampliar el elenco de prestaciones económicas beneficiadas por el cómputo de cotizaciones ficticias, incluyendo otras más allá de las expresamente previstas por el legislador como, por ejemplo, el subsidio de incapacidad temporal.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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