Si nos pagan de menos en nuestra nómina de lo que nos corresponde, ¿Qué debemos comprobar?
En cualquier momento, como trabajadores, podemos reclamar cualquier tipo de salario que creamos nos debe nuestra empresa. No me refiero solamente a impagos, sino en los supuestos de que nos abonan menos de lo que deberían pagarnos, aspecto que es más que habitual en la práctica.
Lo que tenemos que hacer es calcular cuánto nos tendrían que haber pagado en un año determinado y reclamar la diferencia respecto a lo que realmente nos han pagado. Lo que voy a explicar son los pasos para saber cuánto nos tienen que pagar y cómo reclamar cuando nos deban algo.
PRIMER PASO
Lo primero que tenemos que hacer es mirar detenidamente el convenio colectivo. No hace falta ni entender ni querer arreglar la nómina por nosotros mismos, sino quien dice realmente lo que nos tienen que pagar es el convenio.
Al final, la nómina solamente nos va a indicar lo que nos pagan pero puede ser lo mismo o menos de lo que deben pagar. En definitiva, no necesitamos en absoluto entender nuestra nómina, sino entender el convenio.
SEGUNDO PASO
En base a lo anterior, tenemos que verificar que no están aplicando el convenio correcto, porque se puede dar el caso que la empresa no este aplicando uno incorrectamente.
Este paso es muy importante dado que todos los datos que se usan para los cálculos están en el convenio: salario base, complementos, pagas extras, jornada máxima, vacaciones...
Las reclamaciones de cantidad más importantes se producen cuando la empresa se haya equivocado de convenio y esté aplicando uno con salarios muy inferiores o incluso no haya convenio y este aplicando directamente el Estatuto de los Trabajadores.
TERCER PASO
Una vez que tenemos claro el convenio correcto, ya podemos comprobar adecuadamente los siguientes aspectos:
1) Comprobando cuál es la clasificación profesional (grupo, categoría...) que nos corresponde según las funciones que llevamos a cabo.
La empresa puede llamar x a nuestro puesto, dado que lo importante son las definiciones y funciones que establezca el convenio. El convenio es el que indica las funciones reales de un puesto y no la nómina.
2) Una vez que tenemos nuestra clasificación profesional detectada y correcta, ya podemos localizar lo que nos tienen que abonar por salario base, pagas extras y complementos. Es importante comprobar las últimas tablas publicadas del convenio, porque a veces se actualizan y suben respecto a las que dice el propio convenio.
3) Lo siguiente que tenemos que comprobar es cuántas horas hemos trabajado realmente en el año que finaliza y compararlas con la jornada máxima del convenio. Si existe un exceso de horas, nos encontramos ante horas extraordinarias y el convenio nos dirá cómo se pagan o compensan.
4) También tenemos que mirar que no nos hayan faltado días de vacaciones, porque desde hace tiempo es posible reclamar a la empresa el disfrute de las vacaciones de años anteriores sin plazo máximo para hacerlo.
De la misma forma, debemos comprobar si nos han pagado correctamente los días de vacaciones, ya que muchas empresas las pagan a un importe inferior al del salario normal, sobre todo en casos de jornadas y/o salarios variables.
Es importante también revisar bien, dado que los convenios no lo suelen establecer, pero si el contrato de trabajo, que hayan abonado correctamente el salario variable; es decir las típicas pagas anuales de incentivos, objetivos, beneficios… Muchas empresas pretenden sortear estos pagos, por lo que tenemos que andar con mucho ojo.
CUARTO PASO
Una vez que sepamos lo que nos tienen que pagar, ¿Qué tenemos que hacer? Pues restar lo que nos han pagado (lo que dicen las nóminas) y la diferencia que resulte será lo que os deban. Como decía al inicio y para entendernos, se trata de hacer la nómina buena del convenio y restarle la nómina mala que haga el responsable de recursos humanos de la empresa.
Si una vez hechas estas comprobaciones, vemos que la empresa nos debe dinero, o bien días de vacaciones, tenemos que reclamarlo. Antes de acudir a la vía judicial, debemos comenzar mandando una simple reclamación por escrito a la empresa en el que se indicara exactamente cuánto nos deben o que días de vacaciones no nos han dado.
Ese escrito debería ser fehaciente; es decir que podamos demostrar que lo hemos entregado. Podemos hacerlo por burofax, mandando un email o un mensaje de whatsapp, sobre todo cuando habitualmente os comunicarais con la empresa por esos medios. O podría ser un simple papel con dos copias y que la empresa os firmara la vuestra con un recibí.
¿Sirve de algo reclamar por escrito? Sirve y mucho, dado que bloquearemos la deuda y podremos reiniciar el plazo de 12 meses que normalmente se tiene para reclamar por las malas.
Cuando presentemos la demanda judicial, esta sería una demanda ordinaria de reclamación de cantidad, para la cual no sería obligatorio actuar con abogado. Si reclamamos días de vacaciones, también sería una demanda ordinaria.
Si una vez reclamado, nos despiden, podemos presentar la demanda de cantidad o vacaciones y aparte otra demanda por despido pidiendo su nulidad por considerarlo represalia por dicha reclamación previa. De ahí la importancia de que el escrito de reclamación previa a la empresa sea fehaciente, para poder tener prueba de haber reclamado y por tanto tener un posible indicio de despido nulo, que implica readmisión obligatoria cobrando y cotizando los salarios perdidos durante el proceso.
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