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El impacto de la reducción de jornada por guarda legal en el salario base y en los complementos salariales vinculados y no vinculados a la duración de la jornada

EL IMPACTO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL EN EL SALARIO BASE Y EN LOS COMPLEMENTOS SALARIALES VINCULADOS A LA DURACIÓN DE LA JORNADA

Como primera idea que tenemos que conocer es que el salario base, en tanto se concibe como “retribución fijada por unidad de tiempo” se reduce en la misma proporción que la jornada. La reducción de jornada también lleva aparejada la disminución proporcional de aquellos conceptos retributivos, ya tengan naturaleza salarial o extrasalarial, calculados a partir del salario base. Podemos poner el siguiente ejemplo de ello:

1) Cuantía de las pagas extraordinarias. La reducción de jornada por guarda legal no altera el número de pagas extraordinarias previsto legal o convencionalmente, pero puede disminuir su cuantía. El artículo 31.párrafo 1º del ET dispone que la cuantía de las pagas extraordinarias “se fijará por convenio colectivo”.

La mayoría de los convenios colectivos limitan la cuantía de la paga extraordinaria al salario base, incrementada en ocasiones con algún complemento salarial, como el personal de antigüedad. Por tanto, la reducción de jornada conlleva la disminución de la cuantía de las pagas extraordinarias cuando el convenio colectivo la fija tomando el salario base y otros complementos que, por estar vinculados a la duración de la jornada, reducen su cuantía.

Los complementos salariales previstos en normas legales, reglamentarias y convencionales se reducirán de manera proporcional a la jornada cuando así corresponda en atención a su naturaleza. En definitiva, habrá que atender a la finalidad de cada complemento salarial para establecer si procede reducir su cuantía en la misma proporción que la jornada, y ello exige indagar previamente si es medible en función de la duración de la jornada. En este sentido, la reducción de jornada por guarda legal conlleva la disminución proporcional, entre otros, de los complementos salariales siguientes:

- Complemento de antigüedad.

- Plus de responsabilidad asociado al desempeño de funciones de mando, que se mantiene incluso cuando tras reducir la jornada se pase a ocupar un puesto sin mando.

- Complemento por jornada partida. Cabe entender, no obstante, que este complemento quedaría suprimido si, tras la reducción de jornada, la persona trabajadora deja de tener horario partido.

- Complemento de prolongación de la jornada.

—Complementos de manutención, disponibilidad y progresión económica.

 

La reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada la disminución proporcional de los complementos salariales variables (productividad, objetivos), salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario; sirvan de muestra los tres supuestos siguientes:

1) Cálculo del complemento de productividad de los controladores de tránsito aéreo con jornada reducida por guarda legal. El TS dictamina que los controladores de tránsito aéreo con jornada reducida por guarda legal no tienen derecho a que se les abone el complemento de productividad como si hubieran trabajado sin tal reducción, porque la masa salarial que se toma para el cálculo ha de cuantificarse en atención al binomio jornada/salario.

2) Cálculo de la retribución variable por objetivos del personal con jornada reducida por guarda legal. El plan de igualdad de la empresa establece que los objetivos para las personas trabajadoras con jornada reducida por guarda legal se fijarán en proporción a la jornada efectivamente realizada, sin añadir expresamente que la base salarial se reducirá en igual proporción. A efectos del cálculo de los incentivos, tanto los objetivos individuales como la base salarial para su cálculo han de ajustarse en proporción a la jornada efectivamente realizada. El TS dictamina que reducir los objetivos, pero no la base salarial que se toma para el cálculo, “supondría una mejora significativa respecto a la previsión legal”.

3) El convenio colectivo interviene como norma más favorable al fijar el cálculo de la retribución variable. El artículo 16.c) del III Convenio Colectivo de oficinas corporativas del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy señala que para las personas trabajadoras que hayan reducido su jornada por guarda legal (o cuidado de familiar) hasta un máximo del 15 %, el complemento variable/objetivos se calculará “sin reducción sobre el salario fijo completo al 100 %”; dicho de otro modo: la base salarial que se toma para el cálculo del complemento no disminuye en la misma proporción que la jornada. Ciertamente se trata de una mejora convencional, aunque más bien pequeña porque únicamente alcanza a quienes reducen su jornada por guarda legal entre un 12,5 % y el 15 %. Cabe entender que para quienes hayan reducido su jornada entre el 16 % y el 50 %, la base salarial que se tome para el cálculo del complemento se reducirá en la misma proporción que la jornada.

 

EL IMPACTO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL EN LOS COMPLEMENTOS SALARIALES NO VINCULADOS A LA DURACIÓN DE LA JORNADA

Los complementos salariales no vinculados a la duración de la jornada mantienen su cuantía íntegra tras ejercer el derecho del artículo 37.6.párrafo 1º del ET. Así, la reducción de jornada por guarda legal no impacta, entre otros, en los complementos salariales siguientes:

1) Complemento de asistencia y puntualidad: este complemento salarial se devenga cuando la persona trabajadora no falta al trabajo y no llega tarde ni sale antes de la hora establecida; dicho de otro modo, “no depende de la mayor o menor jornada realizada, sino del puntual cumplimiento de la jornada y del horario que tenga cada persona trabajadora”.

2) Complemento de turnicidad: se trata de un complemento salarial vinculado al puesto, que retribuye el trabajo realizado en turnos rotatorios. Este complemento, cualquiera que sea la denominación que reciba por convenio colectivo, no está vinculado a la duración de la jornada, sino al horario entendido como distribución en el tiempo de las horas de trabajo. El plus de turnicidad se abona cuando la jornada (número de horas de trabajo) se divide o se altera la reiteración de horarios, lo que hace más gravosa la prestación de servicios. La persona trabajadora con reducción de jornada por guarda legal que sigue realizando su actividad laboral con sujeción a turnos rotatorios percibirá el complemento salarial de turnicidad en su cuantía íntegra.

3) Plus global del turno, previsto en el artículo 43 del Convenio Colectivo de la empresa Repsol Petróleo, SA: se trata de un complemento salarial vinculado a la alteración sucesiva de la cadencia del trabajo (reiteración de horarios), lo cual hace más gravosa la prestación de servicios al tiempo que afecta necesariamente a la vida de la persona trabajadora, dificultando la conciliación. El plus en cuestión se mantiene en su cuantía íntegra cuando la reducción de jornada implica trabajar menos horas cada día y turno, sin alterar el número de días y turnos. La reducción de jornada por guarda legal llevaría aparejada la disminución del complemento de turnicidad cuando implicase trabajar menos días y, por tanto, realizar menos turnos. 

 

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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