- Categoría: Lugar y tiempo de trabajo. Salario
El articulo 37, apartado 3, letra f), del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), enumera, dentro de los permisos retribuidos, uno “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo”. Es decir, nuestra legislación justifica el permiso no solo en exámenes prenatales, sino también en técnicas de preparación al parto, siendo ello, en mi opinión, susceptible de producir el indeseable “efecto boomerang”, retrayendo a las empresas en la contratación de mujeres en la edad fértil.
SUPUESTO DE HECHO
Como cita la norma, el supuesto que va a habilitar este permiso es “la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”, dándose lugar realmente a dos permisos con finalidades diferentes, uno para exámenes prenatales, entendiendo por tales los exámenes tendentes a comprobar el estado de salud de la trabajadora y/o del feto, y otro para técnicas de preparación al parto, entendiéndose estas las técnicas tendentes a facilitar el adecuado desarrollo del alumbramiento, como ocurre con la gimnasia prenatal.




















