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El impacto de la reducción de jornada por guarda legal en los conceptos extrasalariales

Del tenor del artículo 37.6.párrafo 1º del ET se desprende que la reducción de jornada por guarda legal no comporta la disminución proporcional de los conceptos retributivos de naturaleza extrasalarial, sino solo de aquellos que, teniendo carácter salarial, van referidos a la duración de la jornada.

El artículo 26.2 del ET señala que no tienen la consideración de salario y, por tanto, son de naturaleza extrasalarial, las cantidades que la persona trabajadora percibe en concepto de:

1) indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

2) las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

3) las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Por regla general, la reducción de jornada por guarda legal no lleva aparejada la disminución proporcional de los complementos extrasalariales, que en modo alguno están ligados a la actividad laboral desempeñada y menos todavía a la duración de la jornada. Los complementos extrasalariales tienen naturaleza indemnizatoria porque compensan determinados gastos en que incurre la persona trabajadora, de modo que la reducción de jornada solo podría justificar su disminución si implicase una análoga reducción del gasto que compensan.

La persona trabajadora con jornada reducida por guarda legal percibirá en su cuantía íntegra, entre otros, los siguientes complementos extrasalariales:

1) Plus de quebrando de moneda: el TS señala que este complemento se contempla para categorías profesionales que están en contacto con moneda, y su finalidad es la de compensar los riesgos y, por ende, los perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero; no se trata de una contraprestación económica al trabajo realizado, sino de un concepto no salarial de carácter indemnizatorio. Por tanto, dicho complemento debe seguir abonándose en su cuantía íntegra tras reducir la jornada por guarda legal, y aunque el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar, por ejemplo, la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vincule al tiempo de trabajo ni, por tanto, calificable como prestación divisible.

2) Plus de transporte cuando retribuye el desplazamiento al centro de trabajo, cualquiera que fuere la duración de la jornada. El TS ha declarado que “el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial cuando compensa al trabajador por los gastos de desplazamiento realizados como consecuencia de su actividad laboral. La causa del abono de este plus es la generación de un gasto de desplazamiento que se produce por el hecho de prestar servicios laborales”.

3) Complementos de mantenimiento de vestuario, transporte y distancia: el TS ha señalado que, así como las personas trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo parcial tienen derecho a percibir íntegramente los complementos de mantenimiento de vestuario, transporte y distancia, previstos en el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad privada, cabe entender que igual derecho tienen aquellas con jornada reducida por guarda legal, porque ni a unas ni a otras alcanza en este punto el principio pro rate temporis del artículo 12.4.d) del ET.

4) La ayuda de comida siempre que la jornada, aun después de reducida, siga obligando a la persona trabajadora a comer fuera de casa.

 

En relación a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo previstas en el ET, se configuran como compensación económica de naturaleza extrasalarial (artículo 26.2 ET), siendo el salario uno de los parámetros utilizados para su cálculo. La reducción de jornada por guarda legal tiene impacto negativo en el salario, pero no necesariamente en el cálculo de las referidas indemnizaciones.

La disposición adicional decimonovena.1 del ET dispone que cuando la extinción del contrato de trabajo acontece durante el disfrute de una reducción de jornada por guarda legal, el salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización es el correspondiente a la jornada no reducida, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

La disposición adicional decimonovena del ET se aplica para el cálculo de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que traen su causa en: 1) traslado (artículo 40.1.parrafo 3º ET); 2) modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41.3.párrafo 2º ET); 3) muerte, jubilación o incapacidad del empresario [artículo 49.1.g).párrafo 2º ET]; 4) extinción por voluntad de la persona trabajadora ante incumplimiento grave y culpable de la empresa (art. 50 ET); 5) despido objetivo [artículo 53.1.b) ET], 6) despido colectivo (artículo 51.4 ET) y 7) despido por fuerza mayor (artículo 51.7 ET). La disposición adicional decimonovena.1 del ET no se aplica para el cálculo de la indemnización por despido disciplinario improcedente (artículo 56.1 ET) ni por despido objetivo improcedente (artículo 53.5 ET).

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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