- Categoría: Contrato de trabajo. Contratación laboral
En el contrato de trabajo se puede pactar el disfrute de una vivienda, que puede ir vinculada o no al puesto de trabajo o cargo desempeñado, pero cuya existencia va unida a la vigencia de dicho contrato. Asimismo, puede fijarse un precio a cambio, igual o inferior al del mercado o, incluso, entregarse de forma gratuita, viniendo a calificarse en los dos últimos supuestos como salario en especie.
No obstante lo dicho, es necesario hacer alguna que otra precisión:
1) No es obligación para el empleado residir de forma necesaria en la vivienda que se le proporciona, sino un derecho que puede ejercitar o no, esto es, obtener o no el beneficio salarial que representa. Por ello, no puede ser causa de despido por desobediencia o indisciplina el hecho de no residir en la vivienda que se le proporciona (TSJ Madrid 10-12-08, EDJ 309553).




















