FORMACIÓN
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Como sabemos, el contrato de sustitución tiene por objeto atender disminuciones ocasionales de la plantilla de una empresa con carácter temporal, durante el tiempo de ausencia de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma legal, convencional o pacto individual. En consecuencia, el trabajador sustituido debe tener derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando termine la causa de su ausencia temporal. De este modo el derecho de reserva del puesto de trabajo queda configurado como la causa del contrato de sustitución.
La ausencia de un trabajador con reserva de su puesto de trabajo puede producirse durante el desarrollo de la relación laboral por alguna de las situaciones siguientes:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Causas válidamente consignadas en el contrato.
3. Incapacidad temporal.
4. Incapacidad permanente de probable revisión por mejoría.
5. Nacimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de menores.
6. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
7. Ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
8. Excedencia forzosa.
9. Seguridad de las víctimas de violencia de género.
El contrato de sustitución no se admite en los siguientes casos: fuerza mayor, causas económicas y tecnológicas, cierre legal de la empresa, huelga legal, ni para sustituir a los trabajadores durante el período de disfrute de descansos, permisos o vacaciones.
El contrato de sustitución no solo puede formalizarse para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere suspendido, sino también cuando el sustituido hubiere sido adscrito temporalmente por la empresa a un puesto de trabajo distinto, conservando el derecho a la reserva de su puesto de trabajo de origen (STS 11-1-23. En tales casos, se considera que el plazo de 12 meses constituye el límite temporal para la duración de esa adscripción temporal (STS 7-7-23).
Conforme a la jurisprudencia y doctrina anterior a la reforma, trasladable al contrato de sustitución:
1) El contrato de interinidad carece de causa cuando se establece para la sustitución de un trabajador con excedencia voluntaria, ya que este solo tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjera en la empresa (TSJ Sevilla 4-2-16). No ocurre lo mismo cuando, aun tratándose de una excedencia voluntaria, se tiene derecho al reingreso, aunque sea con carácter provisional (STS 7-2-97).
2) Constituye una causa lícita para celebrar el contrato de interinidad por sustitución el hecho de que un trabajador desempeñe por movilidad funcional funciones propias de un puesto de trabajo distinto a las de su propio puesto, quedando su puesto desocupado, aunque no propiamente vacante (STSJ Sta. Cruz de Tenerife 17-11-17).
3) El período de vacaciones no supone una suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza del trabajador que descansa, sino una mera interrupción de la prestación de servicios, en la que el puesto de trabajo no está propiamente en situación de vacante reservada (STS 26-3-13). El hecho de que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución (STS 2-10-23). Por tanto, el contrato por sustitución para cubrir la vacante dejada por una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo por el ejercicio de los derechos de conciliación no puede prorrogarse para cubrir las vacaciones no disfrutadas de la persona sustituida. La no extinción del contrato cuando finaliza el derecho a la reserva de la plaza, coincidiendo con el inicio de las vacaciones, convierte el contrato en indefinido y el cese en despido improcedente (STSJ Las Palmas 25-1-24).
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Apreciadas las anteriores consideraciones, desde el 1-9-2023, dan derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos legalmente, la celebración de contratos de sustitución con personas desempleadas en los siguientes supuestos:
1. Los contratos de sustitución que se celebren con menores de 30 años para la sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas:
a) Por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
b) Por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
2. Los que se celebren para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.
Esta bonificación es compatible con la prevista para los trabajadores autónomos durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
3. Los que se celebren con personas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por IT.
El importe de la bonificación es de 366 €/mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de IT.
La exclusión de los incentivos a las contrataciones realizadas en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo no se aplica a los contratos que se celebren para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos indicados, ni a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución (RDL 1/2023 art.11.1.c redacc RDL 8/2023). Por tanto, cabe la posibilidad de encadenar, percibiendo bonificaciones por ambos contratos, un contrato de sustitución de persona trabajadora en situación de IT por riesgo durante el embarazo con otro para sustitución de la misma persona que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento.
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