- Categoría: Contrato de trabajo. Contratación laboral
El Estatuto de los Trabajadores establece duraciones máximas del período probatorio en función de tres criterios, el nivel de conocimientos necesario para el trabajo a desarrollar, la temporalidad de la relación laboral y el tamaño de la empresa.
Los trabajadores que tiene una relación laboral de tipo ordinario, el artículo 14 regula una duración máxima de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores, que en caso de tratarse de empresas de menos de 25 se amplía a tres meses. Los trabajadores que tengan un contrato en prácticas, el artículo 11.d) marca una duración máxima (dispositiva para la negociación colectiva), de un mes para los contratos celebrados con trabajadores que tengan un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, y de dos para los celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
Con el reciente Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, contempla una nueva medida que limita el periodo de prueba para los trabajadores temporales. Nos dice que en este tipo de contratos que tengan una duración no superior a seis meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto por éste. Es clara que la finalidad en este tipo de contratos temporales es reducir el tiempo probatorio por la propia duración de la relación laboral.

















