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Una vez terminada la fase de alegaciones, comenzaría la fase probatoria. Sin embargo, hay que señalar que esta fase no es obligatoria en el proceso laboral, a diferencia de lo que sucede con la de alegaciones y conclusiones. Por lo tanto, para que en el proceso laboral exista fase probatoria, será imprescindible que alguna de las partes así lo hubiera solicitado. Por ejemplo, el demandante en su demanda.
La regulación de las pruebas que contienen los arts. 87 y ss. LRJS es bastante escueta, en la medida en la que sólo se recogen las especialidades de cada uno de dichos medios de prueba en el proceso laboral. Por tal motivo, es preciso tener especialmente en cuenta la regulación general de los medios de prueba, enumerados en el art. 299 LEC, que actuarán como supletoria en la medida en la que se adapte a las reglas específicas del proceso laboral y no contradigan lo expresamente previsto para los medios de prueba en la LRJS.
Así, la valoración de la prueba en el proceso laboral está muy condicionada por la obligación que se impone a ambas partes de hacerse acompañar en el acto del juicio de todos los medios de prueba que los que pretendan valerse.
Esto conlleva que el juicio oral no podrá suspenderse para que las partes se hagan con un medio de prueba del que no disponen en ese momento. Por ello tiene especial importancia la práctica anticipada de las pruebas que se presuma que no estarán disponibles el día del juicio (solicitud de documentación que se encuentre en poder de la parte contraria, citación judicial de testigos cuando se sospeche que podrían no acudir a prestar declaración, reconocimiento judicial anticipado o declaración anticipada de testigos que por su enfermedad o lejanía se presuma que no podrán prestar declaración en el juicio…). Además, expresamente el art. 90.3 LRJS permite solicitar hasta con 5 días de antelación a la celebración del juicio (o 3, en procesos urgentes) las pruebas que “habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento”. Es el caso de citación de testigos o de requerimiento de presentación en el juicio de documentos que una de las partes solicita como medio de prueba, y se encuentren en poder de la parte contraria.
En el proceso laboral es muy extensa la posibilidad de intervención judicial a lo largo de toda la fase probatoria. De modo que el juez puede realizar o reformular preguntas a los testigos o peritos, rechazar alguna de ellas, solicitar aclaraciones, etc. (art. 87.3 LRJS). De ahí que se prevea expresamente que, en el caso de que a la parte proponente se le hubiera inadmitido un medio de prueba, diligencia o pregunta, podrá protestar. Incluso deberá hacerlo, pues dicha protesta habrá de constar en el acta y le facilitará, en su momento, el posible recurso de la sentencia (art. 87.2 LRJS).
En relación a lo dicho, tenemos que indicar algunas ideas importantes:
En primer lugar, además de solicitar el recibimiento del pleito a prueba para garantizar la fase probatoria en el proceso laboral, será preciso también que el solicitante de un determinado medio de prueba solicite su concreta admisión al órgano judicial.
Entre las causas de denegación de un medio de prueba, el art. 90.2 LRJS señala expresamente aquellas cuyo origen u obtención se hubiera producido, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas. Esta cuestión está resultando especialmente polémica en relación con los medios de prueba obtenidos a través de las nuevas tecnologías que se emplean para controlar y vigilar al trabajador: videovigilancia, “programas espía” en ordenadores, o sistemas de localización como GPS. En estos casos puede encontrarse abundante jurisprudencia acerca de los requisitos que han de cumplir dichos medios de prueba para considerarse lícitos, dada su frecuente colisión con los derechos fundamentales del trabajador, especialmente los derechos de intimidad y propia imagen. Además del cumplimiento del triple principio de proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad del medio de vigilancia empleado), los tribunales suelen exigir que el trabajador haya sido previamente informado de la existencia de un medio de control de su actividad.
Una vez que el juez admite la práctica de un determinado medio de prueba, dicha parte estará obligada a practicarlo (STC 247/2004) y, de no hacerlo sin justificarlo debidamente, se podrá presumir como válida la versión de los hechos alegada por la parte contraria.
En segundo lugar, como regla general la carga de la prueba corresponde al actor, quien debe acreditar lo alegado en su demanda. A su vez, al demandado corresponde la tarea de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la obligación solicitada por el actor.
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Por ejemplo, el demandante, contratado como becario a través de un contrato de trabajo de duración determinada, alega la existencia de un fraude de ley y exige su reconocimiento como trabajador indefinido a tiempo completo, pues su relación cumple todas las características del contrato laboral. A dicho reconocimiento, el trabajador liga la petición de abono de todos los salarios adeudados durante los meses trabajados. En el correspondiente juicio, corresponderá a dicho trabajador, como demandante, la tarea de probar la dependencia, ajenidad y retribución propias de su actividad. Por su parte, corresponderá al demandado el deber de probar los hechos que impidan la obligación (inexistencia de dependencia, ajenidad u obligación de remuneración salarial), que la extingan (previo pago de las cantidades adeudadas, derivadas del arrendamiento de servicios) o enerven (la acción del demandante ya había prescrito o caducado cuando la presentó).
Sin embargo, la carga de la prueba puede trasladarse al demandado en determinados supuestos con la finalidad de garantizar la igualdad real de las partes y la igualdad de armas en el proceso laboral.
Si el demandante aporta indicios fundados de la vulneración de sus derechos fundamentales o libertades públicas (art. 96.1 LRJS), una vez acreditados dichos indicios o sospechas fundadas de la vulneración, el órgano judicial trasladará al demandado la carga de probar. A este, por lo tanto, ya no le servirá aportar indicios fundados, sino que se le exigirá una prueba plena de que su conducta respondía a razones objetivas y razonables, lo que permitirá descartar la existencia de discriminación.
Imaginemos el caso de una trabajadora que impugna su extinción basada en causas económicas por considerar que realmente obedece a motivos discriminatorios por razón de sexo, en concreto, por haber sido madre recientemente. Como indicios sólidos de discriminación alega los siguientes: en la tienda donde presta servicios hay 40 personas, la mayoría mujeres; que la encargada de la tienda, al solicitar una reducción de jornada, fue posteriormente trasladada a otro centro de trabajo; de todos los trabajadores de la tienda donde presta servicios, es ella la única que disfruta reducción de jornada por guarda legal y que ha sido despedida; y, finalmente, la carta de extinción del contrato, aunque se fundamenta en causas económicas, no ofrece ningún dato económico actualizado a la fecha de la extinción.
Igualmente, también se traslada al demandado la carga probatoria cuando el demandante exija responsabilidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 96.2 LRJS). En tal supuesto, corresponderá a los demandados “probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier otro factor excluyente o minorador de su responsabilidad”.
De entre los factores de exoneración, la Ley excluye expresamente “la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o la confianza que éste inspira”.
A su vez, también se prevén determinadas reglas que modulan la carga de la prueba, favoreciendo la situación del que necesita aportar como tal un medio de prueba que se encuentra en poder de la parte contraria. De este modo, si quien los tiene en su poder decide no aportarlos a juicio y no ofrecer justificación objetiva y razonable para ello, el órgano judicial podrá dar por probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con dicha prueba (art. 94.2 LRJS). En una línea similar, si la parte a la que el órgano judicial le requiere la realización de determinadas actuaciones se niega injustificadamente a ello, “la parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas que fueran procedentes, pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas” (art. 90.7 LRJS).
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