El Estatuto de los Trabajadores nos da un listado de relaciones que no van a tener el calificativo de laborales y no se encuentran reguladas en el mismo. La finalidad de estas exclusiones son muy diversas: conferir seguridad en el tráfico jurídico, facilitar la aplicación de la norma si recaen sobre actividades que no son sustantivamente laborales, etc. Vamos a estudiarlas a continuación de forma breve.
PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO
La relación de servicio de los funcionarios públicos se va a regular por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones Locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias (artículo 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores). La razón de dicha exclusión se debe a cuestiones históricas y de oportunidad política más que técnico jurídicas, dado que no existen diferencias sustanciales de fondo entre un funcionario y un contratado laboralmente por la Administración Pública.


















