En este primer estudio del año voy a tratar de analizar doctrinalmente una figura muy poco conocida en nuestra literatura laboral, el llamado trabajador especialmente sensible (TES en adelante) y la protección que la legislación sobre riesgos laborales le otorga y la problemática del mismo con el despido objetivo por incapacidad sobrevenida. Todas estas cuestiones quiero dar cuenta en este presente estudio.
Como digo, es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en adelante) quien protege a estos TES, si bien su regulación es muy escueta. La ley no define que es un TES ni como ha de proceder el empresario ante un caso de TES. Hemos de remarcar que el artículo 25.1 de la LPRL obliga a adoptar ciertas medidas de tipo preventivo según las sensibilidades especiales del trabajador, al objeto de preservar su seguridad. No obstante, en la práctica suele suceder que un TES se le confunda con un incapaz sobrevenido, figura que regula el Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) y que permite extinguir el contrato de trabajo por vía del despido objetivo. Por ello, la primera idea a destacar es la contradicción existente entre una norma que pretende proteger al trabajador y otra que permite despedir al trabajador cuando éste, no puede, por causas de distinta naturaleza desempeñar su actividad laboral.




















