Analizo la suspensión del contrato de trabajo de una forma negativa, diferenciándola de otras figuras con las que, bien por su finalidad común, bien por sus efectos o bien por ambos factores, puede tener alguna semejanza. A la hora de analizar esta distinción, avanzaremos de las figuras que presentan una menor similitud y que son, por tanto, menos problemáticas para diferenciarlas, para avanzar hasta el análisis de otra figuras que son muy afines al fenómeno suspensivo. La diferenciación más evidente y fácil de observar es la diferencia entre suspensión y extinción. Como ya sabemos, la suspensión es una figura dotada de autonomía propia que constituye una prueba de uno de los principios inspiradores del ordenamiento laboral, la conservación del vínculo contractual. La suspensión no da por terminado el contrato de trabajo, provocando una excepción a la extinción del mismo.















