La movilidad geográfica como instrumento de flexibilidad interna
Dentro de los instrumentos que el legislador ha facilitado al empresario para incrementar su capacidad de flexibilidad interna encontramos la movilidad geográfica. Es decir, la movilidad geográfica forma parte del conjunto de elementos integrados dentro de las facultades directivas empresariales.
Ahora bien, es importante destacar cómo el cambio de lugar de trabajo es una posibilidad que puede utilizarse a través de diferentes instrumentos. En primer lugar, hay un instrumento absolutamente ordinario como la movilidad funcional que puede utilizarse para el cambio de lugar de trabajo. Normalmente esta es una cuestión vinculada al cambio de puesto de trabajo dentro del mismo centro o bien a un centro de trabajo distinto que no requiere en modo alguno el cambio de residencia del trabajador.
No obstante, es posible un cambio de centro de trabajo que, sin suponer un cambio del lugar de residencia del trabajador, si suponga una distancia importante respecto del lugar de trabajo. En este caso pueden surgir dudas de si estamos ante una movilidad funcional o una verdadera modificación sustancial de condiciones de trabajo. La respuesta vendrá dada, a mi juicio, por las circunstancias relativas a cada situación (si la distancia es kilométricamente amplia, si implica un incremento notable el desplazamiento del trabajador al nuevo centro en comparación con el anterior, si es una cuestión meramente puntual o estable, etc.).
Por último, cabe la posibilidad de un cambio de centro o lugar de trabajo que implique una alteración del lugar de residencia del trabajador; en este último caso estaremos ante una verdadera movilidad geográfica tal como la configura el art. 40 ET. La movilidad geográfica, tal como se configura legalmente, es una de las facultades directivas empresariales que permite alterar el lugar de prestación de trabajo; pero no la única de tales facultades que puede suponer la alteración del lugar de trabajo.
De otro lado, la posibilidad de cambio del lugar de trabajo no sólo es un instrumento integrado dentro de las facultades directivas del empresario; es decir, no sólo es un mecanismo que utiliza el empresario para satisfacer sus concretas necesidades productivas. Al contrario, también podemos encontrarnos cómo es factible situaciones de movilidad geográfica por interés del trabajador: de un lado, la negociación colectiva regula situaciones en las que la movilidad geográfica se realiza a instancias del propio trabajador, recogiendo el convenio las situaciones en las que ello puede ser posible; por ejemplo, la movilidad a solicitud del trabajador, o bien las permutas entre trabajadores de diferentes centros de trabajo.
Pero no sólo la negociación colectiva establece posibilidades de cambio de centro de trabajo por interés del trabajador; también la propia regulación legal ha establecido diferentes supuestos en los que se reconocen ciertos derechos de movilidad geográfica a los trabajadores; así, podemos ver los apartados 3, 4 y 5 del art. 40 ET en relación a situaciones de violencia de género, víctimas del terrorismo, agrupación familiar previo traslado de cónyuge que trabaja en la misma empresa, o trabajadores discapacitados.
La movilidad geográfica, tal como está configurada en la regulación actual es un mecanismo que facilita al empresario una especial capacidad para adaptar la mano de obra a las necesidades productivas de la empresa. Ante situaciones que requieren el incremento de mano de obra en diferentes centros de trabajo, el empresario puede acudir a la movilidad para reubicar mano de obra que es innecesaria en unos centros, dirigiéndola a lugares donde es más necesaria. De otro lado, puede desplazar trabajadores experimentados a centros en los que dicha experiencia es necesaria (por el cese en la prestación de trabajo de quienes atesoran dicha experiencia en esos otros centros de trabajo, o por la apertura de nuevos centros de trabajo donde se requiere trabajadores experimentados junto a los de nuevo ingreso). También puede atender necesidades de mano de obra cuando se procede al traslado del centro de trabajo.
En definitiva, existen múltiples posibilidades o situaciones en las que el empresario puede acudir a la movilidad geográfica para satisfacer necesidades productivas u organizativas de la empresa. De otro lado, también debemos destacar que la movilidad geográfica puede tener otra utilidad relevante, diferente de la cobertura de necesidades de carácter empresarial que requieran la movilización de mano de obra hacia otros centros de trabajo. Me refiero a ser utilizada como alternativa a la extinción de contratos de trabajo. Ello sucede en situaciones en las que se produce la necesidad de amortizar puestos de trabajo en un determinado centro de trabajo (o la supresión del propio centro), pudiendo sustituirse la extinción de los contratos de trabajo por el uso de mecanismos propios de movilidad geográfica a centros de trabajo que puedan absorber toda o parte de la mano de obra excedentaria.
Por último, la movilidad geográfica no sólo es, en sí misma considerada, un instrumento de flexibilidad, sino que las diversas reformas normativas han flexibilizado notablemente su régimen jurídico, siendo su utilización por el empresario en la actualidad, mucho más simple y fácil que en épocas normativas anteriores. Desde este punto de vista, la doctrina laboral afirma que la reforma de 2012, que es de la que procede la regulación actualmente vigente supone una disminución de la causalidad y una profunda simplificación de los trámites procedimentales, incrementándose la capacidad de decisión unilateral del empresario y suprimiendo la intervención de los controles administrativos.
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