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Estudio amplio de la jubilación flexible

La jubilación flexible se incorpora al ordenamiento interno a través la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y conforma una especial categoría de jubilación creada ex lege y es calificada como tal en el artículo 5 del RD 1132/2002, que desarrolla algunos preceptos de la Ley.

Esta medida nace con el objeto de favorecer la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación. La LGSS no ofrece una definición de jubilación flexible, que sí recoge el RD 1132/2002, cuyo artículo 5.1 señala que tal es “la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial”. La LGSS, ex artículo 213.1, establece que “las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan”, lo que supone una excepción a la regla general de incompatibilidad entre trabajo y pensión.

Esta modalidad de jubilación permite al jubilado, que ha abandonado la vida laboral activa y ya ha causado el derecho a una pensión de jubilación, desde su condición de pensionista, compatibilizar el disfrute de su pensión con un trabajo a tiempo parcial, en los términos que reglamentariamente se establezcan, es decir, el jubilado regresa a la vida laboral activa. Si así ocurre, la cuantía de su pensión se verá minorada, conforme a lo señalado en el artículo 213.1 LGSS, “en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”. Por consiguiente, para acceder a la jubilación flexible es necesario que el pensionista suscriba un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a los que se refiere el artículo 12.6 del ET, tal y como establece el artículo 5 del RD 1132/2002.

Es decir, debe concertarse una jornada reducida –entre un 25 y un 50%– tomando como referencia la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La norma también permite la posibilidad de acumular varios trabajos a tiempo parcial –sin superar el 50% de la jornada– aunque no pueden desempeñarse actividades por cuenta propia, ni trabajos en el sector público.

A la finalización de su prestación de servicios, el pensionista recupera la jubilación total, con la ventaja de que la cuantía de su pensión se recalcula en función de las nuevas cotizaciones aportadas al sistema, fruto de la actividad laboral realizada durante la jubilación flexible. De este modo, podrá mejorar el importe de la pensión, que, finalmente, vaya a percibir, una vez producido el cese total de la actividad laboral. En efecto, una vez que se produzca el cese definitivo en el trabajo, se restituye el cien por ciento de la pensión y, habida cuenta el nuevo período de cotización acreditado, se recalculará la base reguladora, modificándose, en su caso, el porcentaje aplicable, incluso por encima del tope máximo legal.

Esta modalidad de jubilación puede ser aplicada en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, excepto en los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal del servicio Administración de Justicia.

La jubilación flexible se diferencia de la jubilación parcial en que, en esta última, el trabajador reduce su jornada de trabajo en la empresa en la que estaba trabajando a tiempo completo y comienza a trabajar a tiempo parcial, accediendo, por tanto, a la pensión de jubilación, en la misma proporción en que se reduce la jornada de trabajo. No obstante, el jubilado parcial no es considerado pensionista. Por el contrario, la persona que accede a la jubilación flexible es un jubilado que vuelve a la situación de activo –al retomar la actividad laboral– pero sigue considerándose, a todos los efectos, pensionista. De hecho, no es posible acceder a la jubilación flexible desde la jubilación parcial, sino, solo y exclusivamente, desde una situación de jubilación ordinaria completa.

Asimismo, el objetivo de esta modalidad de jubilación se distingue del de la jubilación parcial autónoma –que, ciertamente también prolonga la vida laboral del trabajador– pues con esta modalidad se pretende recuperar parcialmente al pensionista, para que vuelva a ejercer cierta actividad laboral. En general, desde una perspectiva de política y social, la utilidad de estas formas de jubilación, graduales y flexibles, es triple. Permite, en primer lugar, el acceso gradual a la jubilación, ya que el trabajador se mantiene parcialmente activo y no se interrumpe bruscamente su vida laboral, lo que puede resultar muy beneficioso para la salud emocional de la persona. En segundo término, al seguir cotizando a la Seguridad Social, se contribuye al equilibrio financiero del sistema, al aportar recursos y disminuir el gasto, al reducirse parcialmente la pensión de manera temporal. Hay que señalar que, tras la modificación del artículo 152 LGSS, operada por la Ley 21/2021, las empresas y los trabajadores se beneficiarán de la exención en la cotización por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, aplicable a quienes han alcanzado la edad ordinaria de jubilación. La exención comprenderá también las aportaciones por desempleo, FOGASA y formación profesional, y no afectará a las mejoras en la cuantía de la pensión, que se aplicará computando como cotizados los períodos en que resulte aplicable la exención. Finalmente, como tercer argumento a favor de la institución de la jubilación flexible, se esgrime que, el pensionista, recuperado para la vida laboral activa, no depende exclusivamente del Estado, como sucede en el modelo tradicional de jubilación ordinaria.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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