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El desempleo de larga duración como causa de exclusión en los mayores de 45 años

BREVE RESUMEN

En la entrada de hoy traemos un nuevo artículo de interés muy relacionado con el que subimos hace unos días sobre la vulnerabilidad laboral de los trabajadores de mayor edad, concretamente los trabajadores comprendidos entre los 55 y 65 años. En el artículo de hoy lo centramos en analizar el problema del desempleo en los mayores de 45 años y las ayudas específicas que tiene dicho colectivo.

EL PROBLEMA DEL DESEMPLEO EN MAYORES DE 45 AÑOS.  AYUDAS ESPECÍFICAS

Todos sabemos que el desempleo de larga duración es uno de los mayores retos para cualquier mercado laboral: cuanto más tiempo está una persona sin empleo, más complicado resulta para la misma asentarse en un nuevo empleo. En los países del Sur de la Unión Europea, entre los que se encuentra España, el desempleo de larga duración se está convirtiendo cada vez más en un problema estructural, que lastra el conjunto de la economía y que condena a los que lo padecen al ostracismo, la marginalidad y la exclusión social.

En nuestro país, los mayores de 45 años, tanto hombres como mujeres, son el grupo con mayores dificultades para encontrar empleo y, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal, un elevado porcentaje de los parados de larga duración tienen más de 45 años.

En este artículo lo que queremos estudiar es que ayudas específicas existen para aminorar el riesgo de exclusión de este colectivo por su mayor edad y cuáles son las opciones que se arbitran desde los poderes públicos para favorecer su reintegración en el mercado laboral.

Antes de ello, un comentario interesante al respecto que hace Pérez Amorós es: “la combinación de la edad –alta- del parado y la duración –larga- del paro da lugar a una situación problemática, que podría serlo todavía más si también se tiene presente que la superación del tiempo que dura la protección por desempleo deja a un porcentaje elevado de desempleados sin ningún tipo de cobertura”.

UN OBJETIVO BÁSICO: INCREMENTAR LA EMPLEABILIDAD PARA LUCHAR CONTRA LA EXCLUSIÓN DE LOS DESEMPLEADOS MAYORES DE 45 AÑOS

En nuestro Sistema Público de Empleo, los 45 años de edad son el umbral a partir del cual la normativa establece ayudas específicas, y reseño la palabra ayuda porque las políticas que se dirigen a este colectivo se han articulado preferentemente en su vertiente pasiva, dejando poco espacio a la dimensión activa. La vertiente activa de la política de empleo dirigida a este grupo se plasma en medidas específicas dirigidas al fomento de la contratación y la permanencia en la empresa de los trabajadores de edad, a través de la formación y recualificación y, fundamentalmente, mediante exenciones fiscales, subvenciones, bonificaciones y/o reducciones sobre las cuotas patronales a la Seguridad Social.

Es importante recordar aquí que tras la derogación de las bonificaciones de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, el ordenamiento jurídico no avista figuras contractuales o ayudas vinculadas que velen específicamente por el empleo de los mayores de 45 años, salvo las bonificaciones previstas en el marco del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, sin perjuicio de las iniciativas autonómicas.

En lo que concierne a las acciones de formación profesional, el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, hace una referencia especial a las acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo (en particular, acciones de recualificación y especialización profesional). Aunque las medidas se centran en los colectivos de trabajadores de menor y mayor edad, se insiste en la especial problemática que presentan estos últimos por provenir en su mayoría de sectores de producción considerados excedentarios, lo que acentúa aún más sus dificultades laborales y el riesgo de exclusión laboral y, en consecuencia, social.

 

LAS AYUDAS DIRIGIDAS ESPECÍFICAMENTE A ESTE COLECTIVO

En relación a las políticas pasivas en sentido estricto como decíamos antes, entendidas éstas como medidas que contemplan una renta sustitutoria de los ingresos dejados de percibir ante la ausencia de trabajo, el Sistema Público de Empleo fija los 45 años de edad como umbral a partir del cual la normativa establece ayudas específicas.

De todas las que se establecen, solamente dos se destinan expresamente a los mayores de 45 años, aunque también se podrían beneficiar de otras ayudas que no contemplan ningún requisito de edad. La primera de ellas es el subsidio para mayores de 45 años, que percibirán los trabajadores siempre que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan carencia de otras rentas (en ese caso pueden solicitar a continuación una ayuda de 426 euros mensuales durante seis meses). Esta ayuda entra en juego si el trabajador no tiene responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a su cargo), porque en este caso cobraría la llamada ayuda familiar, un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que puede llegar hasta los 30 meses.

Tanto en el caso de agotar el subsidio para mayores de 45 años como la ayuda familiar, el trabajador podrá solicitar a continuación y por una sola vez la ayuda extraordinaria de 400 euros durante seis meses improrrogables que contempla el Plan Prepara.

 

Respecto a este Plan Prepara que señalamos, el Consejo de Ministros acordó que este plan se mantendrá vigente hasta que la tasa de paro no baje del 18%. El Plan va destinado a los trabajadores en desempleo que han agotado todas las prestaciones y subsidios. La ayuda se puede solicitar una sola vez y se percibirá por seis meses como máximo. Al mismo tiempo, el Plan contempla acciones formativas para facilitar la reinserción en el mercado laboral.

La segunda de las medidas previstas para este colectivo es la llamada “Renta Activa de Inserción (RAI)”; en este caso, a la edad, se le añade un requisito más: el ser desempleado de larga duración. De esta forma, cuando un trabajador tiene 45 o más años de edad, ha agotado todas las prestaciones por desempleo y subsidios posibles, tiene carencia de rentas y lleva inscrito como demandante de empleo más de un año, puede solicitar y tendrá derecho a percibir una ayuda de 426 euros mensuales que se cobra durante 11 meses seguidos y puede solicitarse hasta tres veces, es decir, tres anualidades, con el requisito de pedirla en años alternos.

Es decir, la RAI va a ser la última vía de ingresos asistenciales destinada particularmente a mayores de 45 años inscritos como demandantes de empleo durante 12 o más meses. Pero no olvidemos que se trata de una medida bastante residual, al producirse solamente en casos muy extremos.

Una vez agotadas todas las ayudas, como último remedio para evitar el riesgo de exclusión, el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, aprobó el Programa de Activación para el Empleo (PAE) que, aunque no va dirigido específicamente a los mayores de 45 años, al configurarse como la última ayuda para los parados de larga duración con responsabilidades familiares -muchos de ellos trabajadores de más edad-, un amplio porcentaje de los primeros se verán beneficiados.

 

Este PAE se trata de una ayuda que se puede recibir durante 6 meses, no prorrogables, y consiste en una prestación económica de 426 euros mensuales y la realización, por parte de los Servicios Autonómicos de Empleo, de un Itinerario Personalizado de Inserción para intentar que el trabajador consiga acceder a un puesto de trabajo.

Es importante señalar que todas estas ayudas no se limitan a establecer cantidades económicas para paliar situaciones de necesidad sino que, además, se acompañan de otra serie de acciones claramente incardinadas en la política activa de empleo como actuaciones específicas en materia de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional. En algunos casos, se prevé, además, la compatibilización del empleo-desempleo, de tal manera que si hay una oferta de trabajo el desempleado pueda compatibilizar ambas situaciones sin tener que renunciar a la ayuda que estaba recibiendo.

Es decir, estas políticas no van a tener como objetivo principal el proporcionar ingresos económicos que garanticen la subsistencia durante la situación de desempleo, sino que se van a centrar en dirigir esos ingresos a subvencionar la búsqueda activa de empleo. La protección económica, en sentido estricto, pasa a un segundo plano.  

Esto es muy importante para fomentar en este colectivo el autoempleo, mediante la compatibilización del subsidio por desempleo con el trabajo autónomo, o a través de la capitalización de su prestación para llevar a cabo acciones de emprendimiento.

Desde un punto de vista puramente sociolaboral, esta posición activa del desempleado le ayudará a recuperar su autonomía social, a asumir mejor su vida personal y familiar y, mediante las acciones formativas y la propia experiencia laboral, a mejorar su cualificación profesional y, por ende, su empleabilidad, disminuyendo en consecuencia el riesgo de acomodarse en una situación casi constante de desempleo subsidiado que, a medio plazo, desincentiva la aceptación de un puesto de trabajo e incrementa el riesgo de exclusión.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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