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Son responsables de las infracciones tanto los beneficiarios como los miembros de las unidades de convivencia, además de las personas que hubieran cooperado en la comisión de la infracción (tanto por acción como por omisión). En el caso de concurrencia de varias personas responsables en la comisión de la infracción se produce un régimen de responsabilidad solidaria en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Según se desprende del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, las infracciones pueden calificarse como leves, graves y muy graves. De hecho, en la mayoría de los casos son la misma situación o hecho infractor, distinguiendo en su gravedad las consecuencias aparejadas a la acción infractora.
La repetición de infracciones leves dentro de un mismo año puede llevar a calificarlas en el grado superior; así, la comisión de una tercera infracción del mismo tipo en el año inmediatamente anterior, si es leve se convertirá en grave y si es grave se convertirá en muy grave.
Si observamos la norma vemos que infracción leve solo hay una: no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y mantenimiento o conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación. Que se convertirá en grave cuando de ello hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería o en muy grave cuando fuese superior al 50%.
En relación a las infracciones graves y muy graves, tenemos varias, además de las más arriba indicadas, que estarían relacionadas:
- No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 % de la que le correspondería. Si fuera superior, sería considerada como falta muy grave.
- No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año. Cuando el desplazamiento sea superior a noventa días, sería una falta muy grave.
- El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan. Si fuese reiterado, se consideraría muy grave.
- El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, según se desarrolle reglamentariamente. Si fuese reiterado, se consideraría muy grave.
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Podría decirse que de forma genuina solo hay una falta muy grave: actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos.
En primer lugar, destacar que el procedimiento sancionador es el establecido para los solicitantes o beneficiarios del sistema de Seguridad Social por el RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aplicándose en lo no previsto por el RD-Ley 20/2020 las reglas generales de la RD-Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Salvo la comisión de una infracción leve que lleva consigo el apercibimiento a la persona infractora, la comisión de infracciones graves o muy graves lleva aparejada la pérdida de la prestación durante un período de tiempo o la extinción de la misma. En cualquier caso, el desarrollo reglamentario deberá de tener en cuenta la graduación de las mismas en consideración de la culpabilidad, negligencia, intencionalidad y cuantía de la prestación indebidamente percibida.
Evidentemente, sin perjuicio del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, las infracciones se sancionarán:
a) Apercibimiento
Por comisión de falta leve no reiterada.
b) Con pérdida temporal
- Las graves con la pérdida de la prestación por un período de hasta 3 meses.
En caso de desplazamiento al extranjero habrá de devolverse el importe de la prestación correspondiente al tiempo de estancia en el extranjero y los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de 3 meses a contar desde la fecha de la resolución que impone la sanción.
- Las muy graves con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta 6 meses.
En caso de desplazamiento al extranjero habrá de devolverse el importe de la prestación correspondiente al tiempo de estancia en el extranjero y los beneficiarios no podrán solicitar una nueva prestación durante un periodo de 6 meses a contar desde la fecha de la resolución que impone la sanción.
c) Con extinción
Esta prevista para los casos en que se comentan faltas mediante falsedad o fraude. Se producirá la extinción en caso de faltas graves y muy graves cuando se hubiera producido:
- Falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio.
- Ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
- Cualquier tipo de fraude para el acceso o mantenimiento indebido (o el aumento de su importe indebidamente).
Las faltas graves que supongan extinción conllevan la devolución de 3 mensualidades de la prestación y las muy graves la devolución de 6 mensualidades.
Además, si por resolución firme administrativa se ha sancionado a un beneficiario por infracción grave y en los 5 años anteriores hubiese cometido otra infracción muy grave, se extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria durante 5 años.
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