La información y asistencia a los obligados tributarios
La primera de las tareas que corresponde a la Administración en la aplicación de los tributos es la de prestar asistencia e información a los obligados tributarios. Este deber de asistencia, que debe estar presente en general en las relaciones entre Administración y administrados, asume una especial relevancia en el ámbito tributario, habida cuenta de los deberes que se imponen a los particulares, que incluyen en muchos casos tareas de aplicación de normas.
La LGT cita en una lista no exhaustiva las siguientes actuaciones de información y asistencia:
a) Publicación de textos
Se encarga al Ministerio de Hacienda la publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor transcendencia.
b) Comunicaciones y actuaciones de información
Además de las publicaciones e información de carácter general (anuncios, calendario del contribuyente, etc.), podrán existir actuaciones de información respecto de sectores específicos, así como atención individualizada a los obligados que soliciten información.
c) Contestación a consultas tributarias escritas
Es una de las actividades más destacadas y de mayor tradición en este ámbito.
d) Actuaciones previas de valoración
e) Asistencia en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones
Básicamente se trata de facilitar la cumplimentación de los diferentes formularios mediante los cuales se suelen llevar a cabo estos actos de iniciación de los procedimientos por parte de los obligados tributarios. La asistencia puede prestarse a través de diferentes medios: entrevistas personales, por teléfono, por correo, mediante medios electrónicos, etc. Sobresale entre estas actuaciones de asistencia la puesta a disposición de los datos fiscales y de borradores de la autoliquidación del IRPF a los contribuyentes que reúnan determinadas condiciones, así como el servicio de cita previa para rellenar el modelo de ese mismo Impuesto.











Ángel Ureña Martín


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