¿Qué hemos de entender por aplicación de los tributos?
Para conceptualizar lo que hemos de entender por aplicación de los tributos hemos de acudir a la definición contenida en la LGT, la cual nos dice que comprende todas las actividades administrativas dirigidas a su gestión, inspección y recaudación, las actuaciones de los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como las actividades administrativas y las actuaciones de los obligados que se realicen en el marco de la asistencia mutua (art. 83.1).
Cuando se analiza la relación jurídica tributaria y de las normas que la regulan, se estudian aspectos tal y cómo nace la obligación tributaria, cuáles son los sujetos obligados a satisfacerla, cuáles son los elementos a tener en cuenta para calcular su importe, etc. La aplicación de los tributos trata de explicar cómo se hace efectivo el contenido de esa relación. Es decir, a través de qué medios llega la Administración a conocer la existencia y cuantía de la obligación, quién va a ser el encargado de realizar las operaciones de cuantificación de su importe, a través de qué caminos procedimentales, cómo se va a realizar el cobro, a través de qué procedimientos, cómo se va a controlar el cumplimiento de sus deberes por parte de los obligados tributarios, etc.
La aplicación del tributo supone, en primer lugar, una actividad de la Administración, en el desarrollo de tres funciones fundamentales, que la LGT identifica bajo los términos de gestión, inspección y recaudación.
Además de esa actividad administrativa, la aplicación del tributo supondrá la realización de una serie de actuaciones por parte de los obligados tributarios, en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley o en el ejercicio de las facultades que la misma les reconoce. La Administración desarrolla su actividad a través de un procedimiento o, mejor dicho, de una serie de procedimientos administrativos, en el curso de los cuales se producirán también las actuaciones de los obligados tributarios.
Además de la gestión, inspección y recaudación, la aplicación de los tributos también puede dar lugar a otra función de la Administración, en el ejercicio de su potestad sancionadora, la cual se desarrollará en un procedimiento separado de los de gestión o inspección, que serán donde normalmente se habrán descubierto las infracciones a sancionar.
Finalmente tenemos otra función administrativa típica que también aparece en relación con la aplicación de los tributos: la de revisión de los actos producidos en el ejercicio de las funciones antes señaladas. Esta función de revisión, cuyo centro es la resolución de recursos y reclamaciones, presenta en materia tributaria la especialidad de la vía económico-administrativa.
En todo caso, conviene resaltar que la LGT recoge el principio clásico de separación entre las funciones de aplicación del tributo en sentido estricto y la de resolución de reclamaciones contra los actos producidos en el curso de las mismas. La separación en este caso no es sólo procedimental, sino también orgánica. De manera singular, en el caso de las reclamaciones económico-administrativas, encomendadas a órganos especializados dentro de la propia Administración.
La LGT dedica su Título III precisamente a la aplicación de los tributos. Dicho Título aparece dividido en seis Capítulos. Tres de ellos referidos cada uno a las diferentes funciones antes mencionadas, la gestión, inspección y recaudación, en los que se regulan los diferentes procedimientos administrativos que pueden desarrollarse en el ejercicio de dichas funciones. Como prólogo a esos tres Capítulos sobre gestión, inspección, recaudación, aparecen en la LGT dos Capítulos: uno sobre principios generales y otro sobre normas comunes. Un capítulo sexto fue introducido por el Real Decreto-ley 20/2011 para regular la asistencia mutua.
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